Bolivia: Decreto Supremo Nº 4651, 5 de enero de 2022

Decreto Supremo Nº 4651 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la deuda pública interna y externa.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó mediante Ley los Contratos o Convenios de Préstamo suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con la Corporación Andina de Fomento - CAF, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la Asociación Internacional de Fomento - AIF y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, el Banco Europeo de Inversiones - BEI y el Banco de Desarrollo de China.
  • Que los Acreedores Multilaterales y Bilaterales, a consecuencia de los cambios en el mercado financiero internacional, han comunicado al Estado Plurinacional de Bolivia que se dejará de utilizar la Tasa LIBOR como referencia en sus condiciones financieras, considerando que esta dejará de cotizarse en el mercado financiero internacional en el 2023, aspecto que determina la necesidad de negociar y suscribir Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias, en procura de obtener condiciones adecuadas para el país en sus Contratos y Convenios de Préstamo vigentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la negociación y suscripción de Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias a Contratos o Convenios de Préstamo suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, con acreedores multilaterales y bilaterales, que permitan únicamente realizar la sustitución de la Tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, negociar y suscribir Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias a Contratos o Convenios de Préstamo, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, con la Corporación Andina de Fomento - CAF, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la Asociación Internacional de Fomento - AIF y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, el Banco Europeo de Inversiones - BEI y el Banco de Desarrollo de China, únicamente para realizar la sustitución de la Tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia alternativa, en aquellos casos que el Contrato o Convenio de Préstamo no prevea su transición a otra tasa de referencia alternativa.
  2. Suscritas las Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias a Contratos o Convenios de Préstamo previstas en el Parágrafo precedente, deberán ser remitidas a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4651, 5 de enero de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la negociación y suscripción de Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias a Contratos o Convenios de Préstamo suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, con acreedores multilaterales y bilaterales, que permitan únicamente realizar la sustitución de la Tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia.
KeywordsGaceta 1471NEC, Decreto Supremo, enero/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168674
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1471NEC, 202201a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N4651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4651, 5 de enero de 2022
Autoriza la negociación y suscripción de Enmiendas, Adendas o Cartas Modificatorias a Contratos o Convenios de Préstamo suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, con acreedores multilaterales y bilaterales, que permitan únicamente realizar la sustitución de la Tasa LIBOR por una nueva tasa de referencia.

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