CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Modificar el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1536, de 20 de marzo de 2013 que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003;
Complementar los Artículos 7 y 29, y modificar el Artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001.
Artículo 2°.- (MODIFICACIONES) Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1536, de 20 de marzo de 2013, con el siguiente texto:
“Consumidores No Regulados
Se dispone el pago mensual de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista - MEM, de un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) por concepto de compra de electricidad de acuerdo a Documentos de Transacciones Económicas, que será aplicado gradualmente;
El Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, administrará este pago al Fondo de Estabilización del MEM incluyendo éste en el Documento de Transacciones Económicas;
La disposición de este pago será reglamentada por el Ente Regulador, mediante Resolución Administrativa.”
Artículo 3°.- (COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES)
“Toda nueva instalación de transmisión destinada a inyectar energía desde cualquier central de generación al Sistema Interconectado Nacional, considerada en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, conformará el Sistema Troncal de Interconexión debiendo cumplir las características establecidas en los incisos a), b), d), e) y f) del presente Artículo.”
“El monto de peaje correspondiente al uso atribuible a los Generadores que sean empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, incluida ENDE Matriz, será pagado a través de un depósito a una cuenta de ENDE Matriz destinada exclusivamente al pago de los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia a favor de ENDE para la ejecución de proyectos de la industria eléctrica.”
“El monto del peaje atribuible a los consumos se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los generadores, al cual se adicionará el peaje atribuible a los generadores que sean empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación incluida ENDE Matriz según lo dispuesto en el Artículo 29 del presente reglamento.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se dispone la incorporación al Sistema Troncal Interconectado, de las siguientes instalaciones eléctricas:
Línea de transmisión Huaji - Caranavi en 115 kV y bahías de conexión a las subestaciones;
Línea de transmisión Palillada - Palca en 230 kV y bahías de conexión a las subestaciones;
Líneas de transmisión Carrasco - Entre Ríos, Carrasco - Entre Ríos II y Entre Ríos - Entre Ríos II en 230 kV, las bahías de conexión de estas líneas a las respectivas subestaciones y las barras de subestación de Entre Ríos y Entre Ríos II en 230 kV.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE y el Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, deberán adecuar la normativa correspondiente a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3187, 17 de mayo de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE MAYO DE 2017.- Tiene por objeto: Modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1536, de 20 de marzo de 2013 que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302; Complementa los Artículos 7 y 29, y modificar el Artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094. | ||||
Keywords | Gaceta 966NEC, Decreto Supremo, mayo/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155532 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 966NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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