CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que el anticipo no se constituye en pago parcial en la ejecución de contratos de obras de construcción, elaboración de estudios a diseño final y/o supervisión técnica, relacionados a la obra.
Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación) El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, comprende a las empresas públicas y/o sociedades comerciales, ambas con participación del nivel central del Estado.
Artículo 3°.- (Anticipo y Pagos)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3373, 25 de octubre de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE OCTUBRE DE 2017.- Establece que el anticipo no se constituye en pago parcial en la ejecución de contratos de obras de construcción, elaboración de estudios a diseño final y/o supervisión técnica, relacionados a la obra. | ||||
Keywords | Gaceta 1006NEC, Decreto Supremo, octubre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156927 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1006NEC, 201901c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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