Bolivia: Decreto Supremo Nº 631, 8 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 0631
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras es la entidad ejecutora del Convenio de Crédito de $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) celebrado entre la República Federativa del Brasil y la República de Bolivia. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas previa justificación del gasto y de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación, transferirá los recursos necesarios para cubrir los costos inherentes a la ejecución del Convenio de Crédito.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28785, de 5 de julio de 2006, establece los mecanismos para que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras coordine con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF la entrega de maquinaria y equipos a organizaciones sociales y económico campesinas e indígenas del país.
  • Que con el fin de garantizar el acceso a maquinaria en las organizaciones productivas del país, efectuar el cierre de la fase de entrega de maquinaria a los beneficiarios del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro e implantar las recomendaciones de Auditoría Interna, se requiere incrementar el gasto de Consultorías de Línea, de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs397.500.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y siete mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs300.000.- (TRESCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) corresponden al Programa de Mecanización - PROMEC, y Bs97.500.- (NOVENTA Y siete mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, a través de traspaso interinstitucional afectando el presupuesto del Tesoro General de la Nación, a fin de contratar Consultores de Línea que garanticen la realización de las actividades operativas y administrativas programadas.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 631, 8 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs397.500, de los cuales Bs300.000 corresponden al Programa de Mecanización - PROMEC, y Bs97.500 al Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, a través de traspaso interinstitucional afectando el presupuesto del Tesoro General de la Nación, a fin de contratar Consultores de Línea que garanticen la realización de las actividades operativas y administrativas programadas.
KeywordsGaceta 170NEC, 2010-09-08, Decreto Supremo, septiembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138620
ReferenciasGaceta 170NEC,2010-09-08, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-28785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28785, 5 de julio de 2006
Establecer los mecanismos a través de los cuales, la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, coordinará con el FONDESIF la entrega de maquinaria y equipos a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país.
[BO-DS-29701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29701, 10 de septiembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente suscribir un Contrato de Fideicomiso.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

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