Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - CIDTN.
Artículo 2°.- (Competencia exclusiva del Nivel Central del Estado) En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la tecnología nuclear con fines pacíficos.
Artículo 3°.- (Prioridad e Interés nacional) Se declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
Artículo 4°.- (Licencias y Autorizaciones) Para la construcción de infraestructura e implementación del CIDTN, como parte del ámbito de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en el marco del Artículo 2 de la presente Ley, serán suficientes las licencias, permisos y/o autorizaciones otorgadas por el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN, licencias y/o permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, y licencias, permisos y/o autorizaciones de otras entidades del nivel central del Estado, al tratarse de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, conforme al numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 5°.- (Confidencialidad)
ÚNICA.- .(Autorización al Banco Central de Bolivia para Emisión de Cartas de Crédito). Se autoriza al Banco Central de Bolivia a emitir Cartas de Crédito por cuenta de las entidades del sector público, con proyectos financiados por el Tesoro General de la Nación, facultando al Ente Emisor el débito automático de las cuentas del Tesoro General de la Nación por los importes correspondientes a los pagos de las Cartas de Crédito. A este efecto se emitirá un Decreto Supremo específico para cada operación, que establezca los importes, plazos y demás condiciones.
ÚNICA.- .
Norma | Bolivia: Ley Nº 1003, 12 de diciembre de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE DICIEMBRE DE 2017.- Asigna la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establece las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN. | ||||
Keywords | Gaceta 1018NEC, Ley, diciembre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157152 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1018NEC, 201901c.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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