CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de otorgar ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia público - privada en especie a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2°.- (Autorización para la transferencia público - privada) Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la UACGS realizar la transferencia público - privada en especie por un valor de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por cada paquete alimentario, compuesto por productos de producción nacional que oferta la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, a elección de las y los beneficiarios, como ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, que en el marco del Programa 70 "Ayuda Humanitaria" administrado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, las y los beneficiarios que recibieron:
Artículo 3°.- (Transferencia de recursos)
Artículo 4°.- (Lista de beneficiarios) El SEDEM en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitirá de manera oficial la lista de personas que serán beneficiarias con la transferencia público - privada en especie señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a EMAPA y a la UACGS.
Artículo 5°.- (Plazo de entrega) Las y los beneficiarios comprendidos en la lista señalada en el Artículo precedente, podrán hacer efectivo el recojo de los paquetes alimentarios hasta el 31 de diciembre de 2022, impostergablemente.
Disposición Adicional Única.- Para el cumplimiento de la presente norma, se exceptúa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la aplicación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 3607, de 27 de junio de 2018, al tratarse de ayuda humanitaria en favor de víctimas de los hechos suscitados entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
Disposición Final Primera.-
Disposición Final Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4729, 26 de mayo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de otorgar ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia público - privada en especie a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia. | ||||
Keywords | Gaceta 1510NEC, Decreto Supremo, mayo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168787 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1510NEC, 202206b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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