CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, para el financiamiento de extensión universitaria, cultura y deportes, así como otorgar diplomas académicos y títulos en provisión nacional de manera gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica.
Artículo 2°.- (Extensión universitaria, cultura y deportes para estudiantes universitarios)
Artículo 3°.- (Compensación por extensión de títulación profesional de forma gratuita)
Artículo 4°.- (Reglamentación)
Artículo transitorio Único.- Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.
Artículo final Único.- En caso de que los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1322, 13 de agosto de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para el financiamiento de extensión universitaria, cultura y deportes, así como otorgar diplomas académicos y títulos en provisión nacional de manera gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica. | ||||
Keywords | Gaceta 407NEC Publicado el: 2012-08-14, Decreto Supremo, agosto/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140723 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 407NEC Publicado el: 2012-08-14, 201208b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.