CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto consolidar la ancestralidad de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos sobre sus tierras, incorporando el Parágrafo VI al Artículo 395 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007.
Artículo 2°.- (Incorporación) Se incorpora el Parágrafo VI al Artículo 395 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“VI. En el caso de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, de acuerdo a sus distintas formas de organización, previa solicitud de la comunidad, se incorporará en el contenido del Título Ejecutorial el término de Consolidación, siempre y cuando se cuente con antecedente agrario, sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o se acredite documentalmente la condición de ancestralidad de la comunidad.”
Disposición Adicional Única.- Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, que se encuentren titulados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, vía actualización catastral, podrán incorporar el término de Consolidación en el Certificado Catastral, siempre y cuando se tenga antecedente agrario, sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o, se acredite documentalmente la condición de ancestralidad.
Disposición Transitoria Única.- En un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el INRA emitirá el procedimiento específico para su implementación, que será aprobada mediante Resolución Administrativa.
Disposición Final Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4719, 18 de mayo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Consolida la ancestralidad de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos sobre sus tierras, incorporando el Parágrafo VI al Artículo 395 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007. | ||||
Keywords | Gaceta 1507NEC, Decreto Supremo, mayo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168776 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1507NEC, 202206a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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