Bolivia: Decreto Supremo Nº 449, 17 de marzo de 2010

Decreto Supremo Nº 0449
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece que es obligación del Estado boliviano regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia la extensión de un pasaporte corriente en libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.
  • Que la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI mediante DOC9303 establece que a partir del 1 de abril de 2010 se deber expedir únicamente pasaportes de lectura mecánica de conformidad con sus disposiciones y lineamientos en materia de protección a la aviación.
  • Que es necesario prevenir situaciones que pudieran generar inconvenientes a los residentes bolivianos en el exterior por la falta de posesión de Pasaportes de Lectura Mecánica.
  • Que se hace necesaria la revalidación de pasaportes en tanto se emitan los pasaportes de lectura mecánica, para evitar se ocasione un perjuicio incalculable para los bolivianos en el exterior.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.

Artículo 2°.- (Revalidación) El costo de la revalidación será de $us15.- (QUINCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda local, el mismo que será depositado en las cuentas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.- (Centros de captación de datos) El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará centros de captación de datos en las distintas Representaciones Diplomáticas y Consulares de manera progresiva.

Artículo 4°.- (Contratación directa) Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación directa para la adquisición de Software e implementación de Hardware para los centros de captación en el exterior, de datos de pasaportes de lectura mecánica de la empresa DATYS, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 068, de 8 de abril de 2009.

Artículo 5°.- (Emisión de pasaportes) La Dirección General de Migración efectuará a través de su centro de emisión de pasaportes la respectiva expedición de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior.

Artículo 6°.- (Remisión de pasaportes) Los pasaportes de lectura mecánica emitidos por la Dirección General de Migración serán enviados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 449, 17 de marzo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.
KeywordsGaceta 113NEC, 2010-03-17, Decreto Supremo, marzo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56945
ReferenciasGaceta 113NEC,2010-03-17, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N68] Bolivia: Decreto Supremo Nº 68, 8 de abril de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas estatales de la República de Cuba “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior - DATYS”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 463, 31 de marzo de 2010
Establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70, recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-N618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 618, 1 de septiembre de 2010
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0449, de 17 de marzo de 2010,
[BO-DS-N705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 705, 20 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa de la empresa DATYS para la provisión e implementación de Software y Hardware de tres (3) centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica.
[BO-DS-N1117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1117, 29 de diciembre de 2011
Modifica el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0618, de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del Decreto Supremo Nº 0449, de 17 de marzo de 2010.
[BO-DS-N1123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1123, 18 de enero de 2012
Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0705, de 20 de noviembre de 2010.

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