Bolivia: Decreto Supremo Nº 2246, 15 de enero de 2015

Decreto Supremo Nº 2246
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
  • Que el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la entonces República de Bolivia, el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo Nº 18508, de 23 de julio de 1981 y elevado a Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC.
  • Que el citado Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 1º, prevé la conformación del proceso de integración orientado a promover el desarrollo económico - social, armónico y equilibrado en la región, con el objetivo de establecer en forma gradual y progresiva un mercado común latinoamericano.
  • Que el Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, establece que los países miembros podrán concretar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la Sección III del Capítulo II del referido Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.
  • Que mediante Ley Nº 385, de 20 de junio de 2013, se ratificó el “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012.
  • Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, con el propósito de profundizar los lazos de integración comercial, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el 11 de julio de 2013, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, con el objeto de crear las condiciones necesarias para la implementación del Espacio Económico de la “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos” (ECOALBA-TCP)”.
  • Que el Artículo 23 del referido Instrumento Internacional, sobre Vigencia y Denuncia, dispone una duración indefinida y la entrada en vigor en la fecha de la segunda notificación, informando que el País Signatario lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación.
  • Que además el referido “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela”, constituye un “Tratado Abreviado”, por derivar del “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA - TCP (ECOALBA - TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012, que tiene como objetivo promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que los tratados abreviados, son aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.
  • Que el “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70” fue suscrito previo a la promulgación de la Ley Nº 401 y conforme al Principio General de Derecho Internacional “Pacta Sunt Servanda” (La palabra dada debe cumplirse).
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Nº 70, con el propósito de crear una zona económica de desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre los países.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Dispóngase la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; la República de Cuba; la República de Nicaragua y; la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Acuerdo N° 70 - Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela

Acuerdo de alcance parcial de complementación económica N° 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2246, 15 de enero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario14 DE ENERO DE 2015.- Dispóngase la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; la República de Cuba; la República de Nicaragua y; la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013.
KeywordsGaceta 717NEC, Decreto Supremo, enero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152929
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 717NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N385] Bolivia: Ley Nº 385, 20 de junio de 2013
Ratifica el “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012.
[BO-L-N401] Bolivia: Ley de celebración de tratados, 18 de septiembre de 2013
Ley de celebración de tratados.
[BO-DS-N2246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2246, 15 de enero de 2015
14 DE ENERO DE 2015.- Dispóngase la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; la República de Cuba; la República de Nicaragua y; la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013.
[BO-ACU-DSN2246] Bolivia: Acuerdo Nº DSN2246, 15 de enero de 2015
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70
[BO-L-N871] Bolivia: Ley Nº 871, 21 de diciembre de 2016
18 DE DICIEMBRE DE 2016.- Declara el 18 de diciembre de cada año, como el “Día de la Revolución Democrática y Cultural en el Estado Plurinacional de Bolivia”, como un justo homenaje a la vocación democrática del pueblo boliviano, expresada en el año 2005, dando inicio a una histórica transformación del Estado y la profundización de un proceso de inclusión social, económica, política y cultural.

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