CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- (Carácter de empresa social) La Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables.
Artículo 3°.- (Causales de constitución de empresas sociales) Se constituirán Empresas Sociales en cualquiera de los siguientes casos:
Artículo 4°.- (Constitución de empresas sociales por efecto de procesos de quiebra, concurso o liquidación) De conformidad a lo establecido por el Artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de las trabajadoras y los trabajadores.
Artículo 5°.- (Constitución de empresas sociales por efecto de procesos de quiebra, concurso o liquidación concluidos) La constitución de empresas sociales se sujetará a los resultados de los procesos de quiebra, concurso o liquidación; a tal efecto, las trabajadoras y los trabajadores, voluntariamente, podrán establecer como parte de pago de la nueva empresa sus acreencias devengadas.
Artículo 6°.- (Constitución de empresas sociales a partir de empresas cerradas o abandonadas de forma injustificada) Previo acuerdo entre trabajadoras y trabajadores, éstos podrán constituir empresas sociales sobre la base de la empresa cerrada o abandonada de forma injustificada, de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 7°.- (Venta preferente a las trabajadoras y los trabajadores) En caso que la empresa se encuentre sujeta a venta, el empleador ofertará la misma preferentemente a las trabajadoras y los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir empresas sociales.
Artículo 8°.- (Responsabilidad de las trabajadoras y los trabajadores) Las trabajadoras y los trabajadores que se acojan al alcance del presente Decreto Supremo, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la empresa social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus integrantes.
Artículo 9°.- (Asesoramiento) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa social, brindarán asesoramiento en el marco de sus atribuciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES DE CARÁCTER PRIVADO | ||||
Keywords | Gaceta 569NEC, Decreto Supremo, octubre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143279 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 569NEC, 201310b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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