CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.
Disposición Adicional Única.- Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:
“II. Excepcionalmente, ante la ausencia de cualquiera de los documentos previstos en el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las entidades del sector público podrán presentar una declaración jurada firmada por su MAE, en la que se justifique la documentación faltante necesaria para el efecto”.
Disposición Transitoria Única.- Las mercancías que a la fecha de publicación de la presente norma, se encuentren almacenadas en depósitos transitorios con plazo de autorización vencido, podrán realizar el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho general, dentro de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir del 30 de octubre de 2019.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4064, 23 de octubre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplía el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario. | ||||
Keywords | Gaceta 1208NEC, Decreto Supremo, octubre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166295 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1208NEC, 201911a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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