CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 0834, de 5 de abril de 2011.
Artículo 2°.- (Complementación de atribuciones)
“y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
“y las gestiones jurídicas y procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
Artículo 3°.- (Modificación de atribuciones) Se modifican los incisos b), d), e) y f) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0834, de 5 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“b) Asumir, en cuanto corresponda, la representación legal del Estado boliviano ante los organismos internacionales en lo que respecta a la reivindicación marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
“d) Proponer y coordinar las acciones, políticas, lineamientos, directrices en la demanda de Reivindicación Marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima, a objeto de promover e impulsar el acceso del Estado Plurinacional de Bolivia a una salida libre y soberana sobre las costas del Océano Pacífico.”
“e) Elaborar la demanda marítima boliviana y cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.”
“f) Coordinar con los Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante los tribunales internacionales, la tramitación de la demanda marítima, su presentación formal y defensa técnica legal hasta su conclusión, así como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma.”
Artículo 4°.- (Contrataciones, resguardo y protección de información)
“Se autoriza la contratación directa de servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas, para el asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda marítima, y para todas las gestiones jurídicas y procesales necesarias sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima.”
“Para las contrataciones directas dispuestas en el presente Artículo la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima deberá elaborar y aprobar el reglamento específico correspondiente. Una vez suscritos los contratos, se exceptúa a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima de su publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, debiendo remitir los documentos de contratación a la Contraloría General del Estado - CGE, entidad que considerará la confidencialidad de la información remitida.”
Artículo 5°.- (Agente [s], co agente[s]) El Director General Ejecutivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, coordinará el ejercicio de sus atribuciones y funciones previstas en el Decreto Supremo Nº 0834, en lo que corresponda, con el (los) Agente (s) o Co Agente (s) designados por el Estado para cada caso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1693, 14 de agosto de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementa y modifica el Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011. | ||||
Keywords | Gaceta 550NEC, Decreto Supremo, agosto/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142848 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 550NEC, 201308b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.