Bolivia: Decreto Supremo Nº 1850, 24 de diciembre de 2013

Decreto Supremo Nº 1850
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y, establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 1097, de 7 de diciembre de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo que BOLIVIA TV, se encuentra bajo su tuición.
  • Que es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de BOLIVIA TV, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en sus actividades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer el incremento salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión - BOLIVIA TV.

Artículo 2°.- (Incremento salarial)

  1. Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) a la escala salarial vigente de BOLIVIA TV, aplicado de forma inversamente proporcional.
  2. El incremento salarial establecido en el Parágrafo precedente, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.
  3. El incremento salarial establecido en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de BOLIVIA TV.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de BOLIVIA TV, en el marco de la normativa vigente.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo BOLIVIA TV, deberá efectuar el pago de los reintegros correspondientes al incremento salarial, así como del Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” hasta el 30 de diciembre de 2013.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1850, 24 de diciembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el incremento salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV.
KeywordsGaceta 599NEC, Decreto Supremo, diciembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/149753
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 599NEC, 201401e.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N78] Bolivia: Decreto Supremo Nº 78, 15 de abril de 2009
Crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.
[BO-DS-N793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 793, 15 de febrero de 2011
Crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establece las instituciones bajo su tuición. Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1097] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1097, 7 de diciembre de 2011
Modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011.

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