VISTOS:
La solicitud presentada por la representante legal de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA con domicilio legal en la Calle Genaro Sanjinés No.777, de la ciudad de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.- torgar personalidad jurídica a la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
Artículo 2°.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Cinco Títulos y Cuarenta y siete Artículos y Reglamento Interno conformado por Cuatro Títulos y Dieciocho Artículos, de la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION JESUITAS DE BOLIVIA correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica. | ||||
Keywords | Resolución Ministerial, diciembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154351 | ||||
Referencias | 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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