Bolivia: Decreto Supremo Nº 1875, 23 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1875
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 12 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.
  • Que el Artículo 249 del Texto Constitucional, determina que todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, señala que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general, para la seguridad y defensa del país.
  • Que el inciso b) del Artículo 25 de la Ley Nº 1405, dispone que la organización territorial militar administrativa es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa, en coordinación con el Comando en Jefe de las FF. AA., para facilitar las operaciones de conscripción, reclutamiento, licenciamiento, movilización y desmovilización.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 070, de 10 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Perez”, establece entre otros mandatos Constitucionales, que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; y el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
  • Que los incisos a. y b. del numeral 1 del Decreto Supremo Nº 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986, dispone que el Servicio Militar Obligatorio comprende desde los 18 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año); y de los 22 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad.
  • Que es necesario la implementación de Programas Educativos de Continuidad de Estudios para los soldados y marineros que se encuentran prestando su Servicio Militar Obligatorio, con el fin de evitar el rezago y abandono escolar. Asimismo, reducir la edad mínima de reclutamiento y conscripción para el Servicio Militar Obligatorio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica los incisos a. y b. del numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986, con el siguiente texto:

“a. Desde los 17 hasta los 22 años de edad cumplidos (1 año).
b. De los 23 a los 28 años (7 categorías) disponibilidad.”

Artículo 2°.- Los Ministerios de Defensa y de Educación implementarán Programas Educativos de Continuidad de Estudios para los soldados y marineros que se encuentran prestando su Servicio Militar Obligatorio.

Artículo 3°.- Los soldados y marineros que se destaquen durante el Servicio Militar Obligatorio podrán acceder a becas de estudio en Educación Superior, en las Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación, Escuelas e Institutos Militares de formación Profesional y Escuela Militar de Ingeniería - EMI.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Los Ministerios de Defensa y de Educación elaborarán la reglamentación respectiva para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1875, 23 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario.– Modifica los incisos a. y b. del numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo N° 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986.
KeywordsGaceta 607NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150608
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 607NEC, 201402b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.