CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2015 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo que estarán bajo administración de cada uno de ellos, en adelante Fondos de Garantía.
Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones del presente Decreto Supremo, son de aplicación para los Bancos Múltiples y Bancos Pyme.
Artículo 3°.- (Porcentaje y destino de utilidades netas para función social)
Artículo 4°.- (Fondos de Garantía de créditos para el sector productivo)
Artículo 5°.- (Características de los Fondos de Garantía)
Artículo 6°.- (Condiciones de la garantía)
Artículo 7°.- (Requisitos para acceder al Fondo de Garantía de Créditos para el sector productivo) La persona natural o jurídica solicitante de crédito para el sector productivo, para acceder a la garantía otorgada por el Fondo de Garantía deberá contar con la capacidad de pago suficiente para responder la obligación crediticia de acuerdo a disposiciones regulatorias y políticas de la Entidad de Intermediación Financiera.
Artículo 8°.- (Comisión de administración) La comisión de administración del Fondo de Garantía será del cero punto cinco por ciento (0.5%) anual del total del Fondo, más una comisión de éxito del treinta por ciento (30%), del rendimiento del portafolio de inversiones que exceda el uno por ciento (1%)
Artículo 9°.- (Contratación de los administradores de los Fondos de Garantía de Créditos para el sector productivo) . El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será la entidad que suscribirá los contratos de administración de los Fondos de Garantía con los Bancos Múltiples y Bancos Pymes aportantes, estableciendo los lineamientos de inversión de los recursos y otros aspectos.
Artículo 10°.- (Funciones de los administradores de los Fondos de Garantía de Créditos para el sector productivo) Las funciones de los Bancos Múltiples y Bancos Pymes como encargados de la administración de los Fondos de Garantía son las siguientes:
Artículo 11°.- (Fiscalización del Fondo de Garantía de Créditos para el sector productivo) La fiscalización de los Fondos de Garantía estará a cargo de la ASFI.
Artículo 12°.- (Auditoría del Fondo de Garantía)
Artículo 13°.- (Ponderación de créditos garantizados) Los créditos garantizados por los Fondos de Garantía, tendrán una ponderación de riesgo del veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 393, hasta el momento de la extinción de la cobertura del Fondo de Garantía. Posteriormente, la ponderación de riesgo será la que corresponda de acuerdo a normativa regulatoria vigente.
Artículo 14°.- (Registro en Central de Información Crediticia) El prestatario que como consecuencia de su incumplimiento hubiera determinado que el Fondo de Garantía pague la cobertura otorgada, será registrado en la Central de Información Crediticia, como deudor en mora del Fondo de Garantía hasta la cancelación del monto adeudado por la garantía pagada.
Artículo adicional 1°.- Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2136, de 9 de octubre de 2014, con el siguiente texto:
“I. Los Fondos de Garantía tendrán por objeto garantizar operaciones de microcrédito y crédito Pyme destinadas al sector productivo para capital de operaciones y/o capital de inversión, incluidas operaciones de crédito para financiamiento del sector turismo y producción intelectual según definiciones y normativa emitida por ASFI.”
“III. La administración de los Fondos de Garantía de Créditos para el sector productivo estará a cargo de la entidad bancaria aportante de los recursos, pudiendo delegar a otra entidad regulada por la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros o por la Ley Nº 1834, de 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, previa no objeción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
Artículo adicional 2°.- Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2136, de 9 de octubre de 2014, con el siguiente texto:
“IV. El Fondo de Garantía de Crédito para el sector productivo pagará la cobertura en un término no mayor a quince (15) días hábiles, transcurridos desde que hubieran sido iniciadas las acciones de cobranza judicial; o también podrá pagar en cualquier momento de la situación en mora en que se encontrara el crédito bajo la condición de que el Banco acreedor inicie la cobranza judicial en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de la fecha de pago de la garantía, sujeto a reembolso del Banco acreedor al Fondo de Garantía en caso de que no lo hiciera.”
Artículo adicional 3°.- Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2137, de 9 de octubre de 2014, con el siguiente texto:
“IV. El Fondo de Garantía de Crédito de Vivienda de Interés Social, pagará la cobertura en un término no mayor a quince (15) días hábiles, transcurridos desde que hubieran sido iniciadas las acciones de cobranza judicial; o también podrá pagar en cualquier momento de la situación en mora en que se encontrara el crédito bajo la condición de que el Banco acreedor inicie la cobranza judicial en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de la fecha de pago de la garantía, sujeto a reembolso del Banco acreedor al Fondo de Garantía en caso de que no lo hiciera.”
Artículo adicional 4°.- Se modifican los incisos c) y d) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 2136, de 9 de octubre de 2014, y Decreto Supremo Nº 2137, de 9 de octubre de 2014, con el siguiente texto:
“c) Remitir mensualmente de manera electrónica al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los estados financieros del Fondo de Garantía, y anualmente, también en forma impresa y con informe de auditoría externa.
“d) Informar mensualmente y cuando lo requiera el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, estadísticas y cualquier otra información que sea solicitada sobre el funcionamiento y administración del Fondo de Garantía.”
Artículo adicional 5°.- El aporte de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme a los respectivos Fondos de Garantía deberá ser efectuado en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades.
Artículo adicional 6°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial reglamentará aquellos aspectos referidos al funcionamiento de los Fondos de Garantía bajo administración de los Bancos Múltiples.
Artículo Único.- Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 2137, de 9 de octubre de 2014.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2614, 2 de diciembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 20 DE DICIEMBRE DE 2015.- Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2015 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado a los Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo que estarán bajo administración de cada uno de ellos, en adelante Fondos de Garantía. | ||||
Keywords | Gaceta 814NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153452 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 814NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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