Bolivia: Ley Nº 1245, 18 de octubre de 2019

Ley Nº 1245
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 35 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de mayo de 2001.

Artículo 2°.- Al adherirse al Protocolo, deberá formularse la siguiente reserva:

“Reserva. El Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta la inaplicabilidad del Artículo 16 numeral 2, del “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, que podrían interpretarse contrarias al ordenamiento jurídico vigente.”

Artículo 3°.- El Órgano ejecutivo queda encargado de formalizar la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia, a dicho Instrumento Internacional.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1245, 18 de octubre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de mayo de 2001.
KeywordsGaceta 1207NEC, Ley, octubre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166277
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1207NEC, 201911a.lexml
CreadorFdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1245] Bolivia: Ley Nº 1245, 2 de julio de 1991
Decretos supremos 22601 y 22786. Elévanse a rango de Ley los de 20 de septiembre de 1990 y 25 de abril de 1991, respectivamente
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N401] Bolivia: Ley de celebración de tratados, 18 de septiembre de 2013
Ley de celebración de tratados.
[BO-L-N1245] Bolivia: Ley Nº 1245, 18 de octubre de 2019
Ratifica el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de mayo de 2001.

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