CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 7,11,16 y 19 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 7.- (CONFORMACIÓN).
I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
a) DOS (2) REPRESENTANTES ESTATALES, en representación del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
b) TRES (3) REPRESENTANTES LABORALES ACTIVOS, en representación de la Central Obrera de Bolivia - COB.
c) TRES (3) REPRESENTANTES LABORALES PASIVOS, en representación de la Central Obrera de Bolivia - COB.
d) DOS (2) REPRESENTANTES PATRONALES, en representación de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia - CEPB.
Los Directores serán designados por cada sector al que representan - Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, COB (Pasivos y Activos) y Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, cuya nómina será enviada al Ministerio de Salud y Deportes, que en su condición de cabeza de sector que ejerce tuición sobre la Caja Nacional de Salud, ratificará a los diez (10) Directores, mediante Resolución Ministerial.
II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez.”
“III. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, se prohíbe el pago de dietas, estipendios o cualquier otro concepto que implique renumeración a los Miembros del Directorio.”
“I. El Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud será elegido de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, de la terna presentada por el Ministro(a) de Salud y Deportes.”
“ARTÍCULO 19.- (NOMBRAMIENTO). El Gerente General de la Caja Nacional de Salud será nombrado por el Presidente del Estado Plurinacional, de la terna propuesta por el Ministerio de Salud y Deportes.”
Artículo abrogatorio Único.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 41, 18 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Artículos 7, 11, 16 y 19 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 9NEC, 2009-03-19, Decreto Supremo, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27452 | ||||
Referencias | Gaceta 9NEC,2009-03-19, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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