Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental ha sancionado la siguiente Ley Departamental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto autorizar al Ejecutivo del Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz la transferencia público – privada de recursos económicos inscritos en el Presupuesto Institucional hasta un monto de DIEZ MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000,00), a entidades privadas sin fines de lucro, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, entidades públicas y organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de Construcción y Mejoramiento de Viviendas que beneficien a los Pueblos Indígenas del Departamento de Santa Cruz a partir de la gestión 2012.
Artículo 2°.- (Marco normativo y competencial) El marco normativo y competencial de la presente Ley se encuentra en los Artículos 272, 277 y, en particular, el Artículo 300 parágrafo I numeral 27 de la Constitución Política del Estado, que establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes al ámbito de sus competencias, en concordancia con el Artículo 299 parágrafo II numeral 15 de la Constitución Política del Estado, que atribuye como competencia concurrente la Vivienda y la Vivienda Social. Asimismo, la presente Ley tiene como marco normativo lo determinado en el Artículo 103, parágrafos I y III, Artículo 110, parágrafo II, numeral 2 y Artículo 115, parágrafo II de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización; como lo detallado en la Ley Nº 62 del Presupuesto General del Estado gestión 2011 y su Decreto Reglamentario 772 parágrafos I y IV en su Artículo 27.
Artículo 3°.- (Convenios)
Artículo 4°.- (Criterios de elegibilidad) Las entidades ejecutoras con las que se firmen los respectivos convenios para desarrollar los programas o proyectos de construcción o mejoramiento de viviendas, deberán cumplir con los requisitos determinados por nuestro ordenamiento jurídico vigente para el acceso a las transferencias públicas a favor de entidades privadas sin fines de lucro.
Artículo 5°.- (Características de los programas y proyectos) Los programas y proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda deberán contar con las condiciones adecuadas para satisfacer las necesidades básicas y otorgar bienestar y seguridad a los beneficiarios. Para alcanzar este fin, tanto las características de construcción como la ubicación de dichas viviendas, deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en estos proyectos.
Artículo 6°.- (Priorización)
Artículo 7°.- (Determinación de beneficiarios y ubicación) La determinación de los beneficiarios de los proyectos, las características de las viviendas y la ubicación de las mismas corresponderán a criterios técnicos y necesidades establecidas por el Ejecutivo Departamental y detallados finalmente con los pueblos indígenas y sus habitantes beneficiarios.
Artículo 8°.- (Derecho propietario) Los beneficiarios deberán acreditar el derecho que ostentan sobre las viviendas o terrenos donde se desarrollarán los programas o proyectos de mejoramiento o construcción de viviendas respectivamente, en áreas urbanas y rurales, debiendo presentar en su oportunidad los respaldos legales necesarios.
Artículo 9°.- (Facultades del ejecutivo departamental) Para posibilitar la transferencia objeto de la presente Ley Departamental, el Ejecutivo Departamental se encontrará facultado para determinar los montos máximos y mínimos asignables para cada Programa o Proyecto de Construcción o Mejoramiento de Viviendas, para definir las características técnicas, los métodos de seguimiento y fiscalización a su ejecución, así como otros aspectos técnicos para su inmediata implementación.
Artículo 10°.- (Cumplimiento) Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley, el Ejecutivo Departamental a través de sus Secretarías y dependencias respectivas.
Artículo final 1°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 25 de enero de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transferencia de recursos economicos para el mejoramiento y construcción de viviendas de los pueblos indígenas del departamento | ||||
Keywords | Santa Cruz, Ley Departamental, enero/2012 | ||||
Origen | http://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010174951.pdf | ||||
Referencias | 001-0037.lexml | ||||
Creador | FDO. RODOLFO LÓPEZ CUCHUI, José Luis Martínez Colombo FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.