CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.
Artículo 2°.- (Autorización)
Artículo 3°.- (Distribución e instalación)
Artículo 4°.- (Compra directa)
Artículo 5°.- (Financiamiento)
Artículo 6°.- (Capacitación) La Empresa Pública “QUIPUS”, capacitará en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio beneficiarias, en el uso y manejo de los equipos de computación y el piso tecnológico, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y el Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- (Mantenimiento y salvaguarda) Una vez asignados los equipos y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del inciso a) del Numeral 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales dotar de condiciones adecuadas para el funcionamiento, mantenimiento y salvaguarda de los equipos de computación y el piso tecnológico.
Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación específica.
Artículo final 1°.- Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán implementar el servicio de internet y otros que estén relacionados al cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo final 2°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, podrá suscribir acuerdos con las entidades territoriales autónomas, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo final 3°.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo las entidades territoriales autónomas, podrán utilizar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2013, 28 de mayo de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”. | ||||
Keywords | Gaceta 651NEC, Decreto Supremo, mayo/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152297 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 651NEC, 201409a.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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