Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la defensa de los animales, contra actos de violencia, crueldad y maltrato, cometidos por personas naturales o jurídicas.
Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Derechos de los animales) Los animales como sujetos de protección, tienen los siguientes derechos:
Artículo 4°.- (Obligaciones del Estado) El Órgano Ejecutivo, a través de sus Ministerios, tendrá las siguientes obligaciones:
Artículo 5°.- (Obligaciones de las personas)
Artículo 6°.- (Prohibiciones) Se prohíbe:
Artículo 7°.- (Normativa contra actos de maltrato) Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, podrán emitir la normativa correspondiente, estableciendo sanciones contra actos de maltrato que provoquen dolor y sufrimiento, causados directa o indirectamente por las personas.
Artículo 8°.- (Medios de comunicación) Los medios de comunicación oral, escrito y televisivo, en el marco de su responsabilidad social, deberán difundir información educativa dirigida a la población en general, sobre el respeto y defensa de los animales.
Artículo 9°.- (Control social) La sociedad civil organizada, en particular las organizaciones o instituciones dedicadas a la defensa de los animales, en aplicación de la Ley Nº 341 de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, en los niveles de gobierno que corresponda, podrá:
Artículo 10°.- (Tratos crueles y biocidio) Se incluyen en el Código Penal, los Artículos 350 bis y 350 ter, con el siguiente texto:
“ Artículo 350 Bis.(TRATOS CRUELES).
I. Se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien:
1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal.
2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.
II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.
III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal.”
“ Artículo 350 ter.(BIOCIDIO).
I. Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal.
II. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal.”
Artículo 1°.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el uso de los animales en los actos ejercidos en la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada.
Artículo 2°.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el daño o la muerte causada a animales, que resultare como consecuencia de un accidente o hecho fortuito.
Artículo 3°.- Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, las disposiciones referentes a la fauna silvestre, que serán reguladas por normativa específica.
Artículo Único.- La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia - FAM, en los Gobiernos Autónomos Municipales, promoverá la elaboración e implementación de normativa para preservar, conservar y contribuir a la defensa y protección de animales domésticos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 700, 3 de junio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE JUNIO DE 2015.- LEY PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES CONTRA ACTOS DE CRUELDAD Y MALTRATO. | ||||
Keywords | Gaceta 764NEC, Ley, junio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153150 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 764NEC, 201506a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Erick Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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