CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral.
Artículo 2°.- (Infracciones de leyes sociales) Son consideradas Infracciones de Leyes Sociales además de las establecidas en la normativa vigente, las siguientes:
- Todo acto que mediante figuras contractuales no laborales encubra relaciones en las que concurren las características de una relación laboral.
- Reclutar y proporcionar fuerza de trabajo, sea manual, intelectual o mixta, con o sin fines de lucro mediante las figuras de subcontratación, tercerización, enganche y externalización o cualquier forma que no cumpla con la normativa sociolaboral.
Artículo 3°.- (Contratación en actividades no propias del giro del establecimiento laboral) Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato, una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadoras y sus trabajadores.
Artículo 4°.- (Relación laboral en caso de simulación) Cuando se constituya una relación que simule una modalidad no laboral pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.
Artículo 5°.- (Cumplimiento de los derechos sociolaborales)
Artículo 6°.- (Sanción por incumplimiento) En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, procederá con las sanciones por infracción de Leyes Sociales y dispondrá la restitución de los derechos vulnerados a favor de las trabajadoras y los trabajadores.
Artículo final Único.- En el caso de contratos y subcontratos autorizados de obras, bienes, servicios y de consultoría con entidades y empresas públicas en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, única y exclusivamente el contratista, proveedor o consultor asumirá la responsabilidad del cumplimiento de obligaciones sociolaborales derivadas del contrato principal o subcontrato con el Estado, en relación a su personal y/o terceros.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral. | ||||
Keywords | Gaceta 136NEC, 2010-05-26, Decreto Supremo, mayo/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57069 | ||||
Referencias | Gaceta 136NEC,2010-05-26, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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