Artículo 1°.- De conformidad al numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se abroga la Ley Nº 2833 de 10 de septiembre de 2004, por incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 12/02 de fecha 17 de octubre de 2002, y el Compromiso de Cumplimiento de Propuesta, protocolizado por Testimonio N° 1543/2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrito entre Hospitals Of Hope International y el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 45/2019 de fecha 17 de octubre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto.
Artículo 2°.- La Organización No Gubernamental Hospitals Of Hope International (Hospitales de Esperanza), debe efectuar los trámites pertinentes de orden legal para entregar todos los bienes muebles e inmuebles del Hospital de Esperanza Anocaraire Vinto, para que el hospital pueda seguir funcionando a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1410, 18 de noviembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abroga la Ley N° 2833 de 10 de septiembre de 2004, por incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 12/02 de fecha 17 de octubre de 2002, y el Compromiso de Cumplimiento de Propuesta, protocolizado por Testimonio N° 1543/2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrito entre Hospitals Of Hope International y el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 45/2019 de fecha 17 de octubre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto. | ||||
Keywords | Gaceta 1453NEC, Ley, noviembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168633 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1453NEC, 202206c.lexml | ||||
Creador | FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate. FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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