Bolivia: Ley Nº 2833, 10 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Vinto, transferir a título gratuito, el inmueble de su propiedad con una extensión superficial de 19.452, 08 m2., ubicados en la localidad de Anocaraire, debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Partida y Fs. Nº 4732, Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, de fecha 20 de diciembre de 2000, en favor del Hospitals of Hope Intemational, (Hospitales de Esperanza), con destino a la construcción y equipamiento de un moderno Hospital General, con énfasis en la especialidad de Pediatría, para emprender actividades de salud, de acuerdo a fases de inversión, en favor de familias bolivianas de escasos recursos económicos.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Femando Antezana Aranibar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2833, 10 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Gobierno Municipal de Vinto, transferir el inmueble de su propiedad con una extensión superficial de 19.452,08 m2., ubicados en la localidad de Anocaraire, en favor del Hospitals of Hope International, (Hospitales de Esperanza)
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2833
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Femando Antezana Aranibar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-N1410] Bolivia: Ley Nº 1410, 18 de noviembre de 2021
Abroga la Ley N° 2833 de 10 de septiembre de 2004, por incumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 12/02 de fecha 17 de octubre de 2002, y el Compromiso de Cumplimiento de Propuesta, protocolizado por Testimonio N° 1543/2002 de fecha 19 de noviembre de 2002, suscrito entre Hospitals Of Hope International y el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 45/2019 de fecha 17 de octubre de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto.

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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