Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales y la realización de las Elecciones Generales 2020.
Artículo 2°.-
Artículo 3°.-
Artículo 4°.- De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días calendario desde la aprobación del Reglamento.
Artículo 6°.- Las y los vocales electos, durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3) serán mujeres.
Artículo 7°.- La posesión de las y los nuevos vocales electorales deberá realizarse al día siguiente de su elección, debiendo iniciar sus funciones a partir de su posesión.
Artículo 8°.- De forma excepcional las y los Vocales Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 9°.-
Artículo 10°.-
Artículo 11°.- En caso de que alguna Asamblea Departamental no envíe a la Cámara de Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido en la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral Departamental, hasta que se elijan a las y los Vocales Electorales Departamentales.
Artículo 12°.-
Artículo 13°.- Para las Elecciones Generales 2020, se abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualización de datos por un período excepcional de siete (7) días calendario, plazo que deberá ser contemplado en el Calendario Electoral.
Artículo 14°.-
Artículo 15°.- El proceso electoral se realizará con la delimitación de circunscripciones previamente publicada por el Órgano Electoral Plurinacional en la gestión 2019.
Artículo 16°.- De manera excepcional y por esta única vez se autoriza al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a realizar contratación directa para la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, sin límite de monto. Las contrataciones que realice el Órgano Electoral Plurinacional estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato.
Artículo 17°.-
Artículo 18°.- Las candidaturas para las Elecciones Generales 2020 serán presentadas ante el Tribunal Supremo Electoral en la fecha definida en el Calendario Electoral.
Artículo 19°.-
Artículo 20°.- Las disposiciones sobre difusión de propaganda electoral y estudios de opinión en materia electoral deberán ser reguladas por el Tribunal Supremo Electoral, ajustándose a lo establecido en el calendario electoral.
Artículo 21°.-
Artículo 22°.-
Artículo 23°.-
Artículo 24°.-
Primera .- La información a ser requerida para el proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Tribunales Electorales Departamentales, deberá ser facilitada por las diferentes instituciones del Estado de forma gratuita en los plazos a ser establecidos en el Reglamento mediante informes, a efectos de transparentar y agilizar el proceso de elección.
Segunda .- Para el presente proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, el requisito de hablar al menos dos (2) idiomas oficiales será requerido hasta dos (2) meses siguientes a la conclusión del proceso.
Tercera .-
Cuarta .- Los plazos para Cómputo, Proclamación y Entrega de Credenciales establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, se realizarán de acuerdo a Calendario Electoral en función a los plazos señalados en la presente Ley.
Quinta .- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgará el presupuesto extraordinario para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020, considerando el presupuesto elaborado y solicitado por el Tribunal Supremo Electoral.
Norma | Bolivia: Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales, 24 de noviembre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES. | ||||
Keywords | Gaceta 1217NEC, Ley, noviembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166998 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1217NEC, 202002a.lexml | ||||
Creador | FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paúl Aguilar Condo, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Roxana Lizarraga Vera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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