Bolivia: Decreto Supremo Nº 1353, 20 de septiembre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 374 del Texto Constitucional, determina que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
  • Que el numeral 2.5.3. del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, plantea como propuesta de cambio lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, en el marco de una gestión integral de los recursos hídricos con enfoque de cuenca, así como de una gestión participativa y responsable de instituciones prestadoras de servicios básicos garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo de los mismos, promoviendo la participación de los usuarios, la transparencia, la equidad y la justicia social, respetando usos y costumbres de comunidades campesinas e indígenas, garantizando jurídicamente el acceso a las fuentes de agua para la prestación de los servicios.
  • Que a partir de la gestión 2011 el Gobierno de Bolivia ha desarrollado, conjuntamente el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Programa de Reformas de los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia que permitirá incrementar la cobertura y mejora de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el BID, un préstamo de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco del programa de reformas de políticas del BID.
  • Que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2771/BL-BO por un monto de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el Programa de Reformas de Políticas en los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia.
  2. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Párrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. al ser un programa de reformas de políticas, los recursos del préstamo serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Multiministerial con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de cabeza de sector, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1353, 20 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2771/BL-BO por un monto de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el Programa de Reformas de Políticas en los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia.
KeywordsGaceta 420NEC, Decreto Supremo, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141058
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 420NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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