Bolivia: Decreto Supremo Nº 2386, 2 de junio de 2015

Decreto Presidencial Nº 2386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
  • Que el Artículo 279 del Texto Constitucional, determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
  • Que el Parágrafo I Artículo Único de la Ley Nº 587, de 30 de octubre de 2014, Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015, dispone que en el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021, de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni.
  • Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 693, de 18 de mayo de 2015, señala que el 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras electas y los Gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto.

DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley Nº 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 693, de 18 de mayo de 2015, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 31 de mayo de 2015, conforme se detalla a continuación:

ESTEBAN URQUIZU CUELLARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
FELIX PATZI PACOGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
IVAN JORGE CANELAS ALURRALDEGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
VICTOR HUGO VASQUEZ MAMANIGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
JUAN CARLOS CEJAS UGARTEGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERAGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ALEX FERRIER ABIDARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI
LUIS ADOLFO FLORES ROBERTSGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO


Es dado en la ciudad de Sucre, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

Anexo
Acta del juramento

ACTA DEL JURAMENTO DE POSESIÓN DE LOS GOBERNADORES En la ciudad de Sucre, el día treinta y uno de mayo del año dos mil quince, se hicieron presentes en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, Capital de Bolivia, a objeto de realizar juramento de posesión, en cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley Nº 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 693, de 18 de mayo de 2015 y el Artículo Único del Decreto Presidencial Nº 2386, de 31 de mayo de 2015, los siguientes ciudadanos:
ESTEBAN URQUIZU CUELLARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
FELIX PATZI PACOGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
IVAN JORGE CANELAS ALURRALDEGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
VICTOR HUGO VASQUEZ MAMANIGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
JUAN CARLOS CEJAS UGARTEGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERAGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ALEX FERRIER ABIDARGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI
LUIS ADOLFO FLORES ROBERTSGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO
Instalado el acto, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se dirigió a los Gobernadores departamentales, emitiendo palabras de circunstancias. Acto seguido, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional procedió a tomar juramento de posesión. En constancia suscriben la presente acta, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Autonomías. Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2386, 2 de junio de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario31 DE MAYO DE 2015.- Cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 31 de mayo de 2015.
KeywordsGaceta 763NEC, Decreto Supremo, junio/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153149
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 763NEC, 201506a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4021] Bolivia: Régimen Electoral Transitorio, 14 de abril de 2009
14 DE ABRIL DE 2009.- REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
[BO-L-N2] Bolivia: Ley Nº 2, 5 de febrero de 2010
Ley de convocatoria a elecciones de miembros de la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño
[BO-L-N587] Bolivia: Ley transitoria electoral Elecciones Subnacionales 2015, 30 de octubre de 2014
30 DE OCTUBRE DE 2014.- LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015
[BO-L-N693] Bolivia: Ley Nº 693, 18 de mayo de 2015
18 DE MAYO DE 2015.- Complementa la Ley N° 587 de 30 de octubre de 2014, incorporando la Disposición Final Única.

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