Artículo Único.-
Departamento | Escaños por Territorio | Escaños por Circunscripción o Población | Escaños Indígenas | Total Asambleístas |
---|---|---|---|---|
Tarija | 12 | 15 | 1 Guaraní, 1 Tapiete, y 1 Weenhayek. | 30 |
Santa Cruz | 15 | 8 | 1 Chiquitano, 1 Guaraní, 1 Guarayo, 1 Ayoreo, y 1 Yuracaré- Mojeño. | 28 |
Beni | 24 | - | 2 Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Sirionó, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré; y 2 Campesinos. | 28 |
Chuquisaca | 10 | 9 | 2 Guaraní. | 21 |
La Paz | 20 | 20 | 1 Afroboliviano, 1 Mosetén, 1 Leco, 1 Kallawaya, y 1 Tacana y Araona. | 45 |
Cochabamba | 16 | 16 | 1 Yuqui, y 1 Yuracaré. | 34 |
Oruro | 16 | 16 | 1 Chipaya y Murato. | 33 |
Potosí | 16 | 16 | - | 32 |
Artículo adicional Único.- Se modifica el inciso a) del Artículo 64 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con el siguiente texto:
“a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, será elegida la candidatura que logre un mínimo de cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
Si ninguna de las candidaturas obtiene lo previsto en los párrafos precedentes del presente inciso, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos (2) candidaturas más votadas, y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
La segunda vuelta electoral se realizará con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, dentro el plazo de cuarenta (40) días después de la primera votación.
Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta treinta (30) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la organización política de cualquiera de las dos (2) fórmulas, declina su participación en un plazo menor a treinta (30) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En ese caso, será proclamada Gobernadora o Gobernador la candidatura de la otra fórmula.”
Norma | Bolivia: Ley transitoria electoral Elecciones Subnacionales 2015, 30 de octubre de 2014 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 30 DE OCTUBRE DE 2014.- LEY TRANSITORIA ELECTORAL ELECCIONES SUBNACIONALES 2015 | ||||
Keywords | Gaceta 693NEC, Ley, octubre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152810 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 693NEC, 201411a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Carlos Aparicio Vedia. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.