CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer la retroactividad del incremento salarial en favor de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, y establecer la responsabilidad de su aplicación.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Empresa Metalúrgica Vinto, en el marco de la normativa vigente.
Artículo final Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 382, 16 de diciembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece la retroactividad del incremento salarial en favor de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, y establecer la responsabilidad de su aplicación. | ||||
Keywords | Gaceta 86NEC, 2009-12-16, Decreto Supremo, diciembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27759 | ||||
Referencias | Gaceta 86NEC,2009-12-16, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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