Bolivia: Decreto Supremo Nº 4187, 12 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 4187
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.
  • Que el numeral 3.1 “Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que para el Plan es una preocupación central el derecho a la salud de las y los bolivianos, por lo que se tiene previsto en este período avanzar significativamente hacia la universalización del acceso a los servicios de salud, la prevención de las enfermedades, así como la ampliación y mejora de la capacidad de atención de los establecimientos de salud con mejor infraestructura, equipamiento y recursos humanos de calidad con enfoque intercultural.
  • Que la Ley Nº 766, de 11 de diciembre de 2015, ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la realización del Programa denominado “Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”, suscrito el 15 de mayo de 2015.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, señala las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que en este marco se ha gestionado ante Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., la suscripción del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., a objeto de materializar el financiamiento para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidad Ejecutora;
  3. Establecer las entidades encargadas del repago del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”, por un monto de hasta EUR21.598.495.- (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 EUROS).
  2. Suscrito el Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR21.598.495.- (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 EUROS) al Ministerio de Salud como Entidad Ejecutora de los recursos del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00, para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”.
  2. El Ministerio de Salud en su calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Artículo 4°.- (Repago del crédito)

  1. El repago de la deuda del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 para el “Programa Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”, estará a cargo de los siguientes Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y en su condición de entidades beneficiarias de los recursos:
    1. Departamento de Chuquisaca:
      - Camargo
      - Incahuasi
      - Villa Charcas
      - San Lucas
      - Culpina
    2. Departamento de Potosí:
      - Arampampa
      - Acasio
      - Toro Toro
      - Sacaca (Villa de Sacaca)
      - Caripuyo
      - San Pedro de Buena Vista
    3. Departamento de Cochabamba:
      - Puerto Villarroel
      - Chimoré
      - Entre Ríos
      - Mizque
      - Vila Vila
  2. El repago del crédito correspondiente a cada Gobierno Autónomo Municipal se realizará de acuerdo al monto de los recursos del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 que el sea asignado a cada uno, por el Ministerio de Salud, mediante la suscripción de Convenios Intergubernativos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4187, 12 de marzo de 2020
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la suscripción del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”
KeywordsGaceta 1243NEC, Decreto Supremo, marzo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167326
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1243NEC, 202303c.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
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Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
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11 DE DICIEMBRE DE 2015.- Ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la realización del Programa denominado “Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 15 de mayo de 2015.
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09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
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18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
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Autorizar la suscripción del Convenio Financiero F. ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S. p. A., para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia”

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