Bolivia: Decreto Supremo Nº 3446, 29 de diciembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3446
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que el numeral 2.4 “Transporte” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala que una de las prioridades del Plan es la integración del país a través de diferentes modalidades de transporte apropiadas a las características del territorio boliviano, mediante carreteras, navegación fluvial, aérea o ferroviaria. Hacia el 2020 se tiene previsto avanzar de forma significativa en la integración del país por diferentes medios: vial, férreo, aéreo y fluvial, creándose las condiciones adecuadas para el impulso al desarrollo productivo, a la gestión territorial del país, y a los flujos poblacionales entre las diferentes regiones.
  • Que a fin de integrar las diferentes regiones y municipios del Departamento de Cochabamba, a través de la construcción de puentes en diferentes municipios y generar una dinámica productiva y de vinculación con los principales centros urbanos y de comercialización, se establece la necesidad de declarar de interés del nivel central del Estado el “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta $us 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-29/2017 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”, en el marco de lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
  2. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-29/2017, por un monto de hasta $us 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”.
  3. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-29/2017 deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  4. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo precedente, se otorga en calidad de transferencia al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS los recursos del Contrato de Préstamo BOL-29/2017, destinados a financiar el “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”.
  5. El FPS, como Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3446, 29 de diciembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario29 DE DICIEMBRE DE 2017.- Declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”, en el marco de lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
KeywordsGaceta 1026NEC, Decreto Supremo, diciembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157256
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1026NEC, 201901d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
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[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
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[BO-DS-N3446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3446, 29 de diciembre de 2017
29 DE DICIEMBRE DE 2017.- Declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del “Programa de Construcción de Puentes para el Departamento de Cochabamba”, en el marco de lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

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