CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.
Artículo 2°.- (Vigencia de las medidas) Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
Artículo 3°.- (Coordinación general) El Ministerio de Salud y Deportes como Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud, es la entidad que definirá los lineamientos y protocolos generales en temas de bioseguridad en el ámbito nacional para la COVID-19, a fin de proteger la salud y la vida de la población.
Artículo 4°.- (Transparencia y legalidad) Los procesos de contratación para la COVID-19, deben ser efectuados en el marco de la normativa vigente y se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.
Artículo 5°.- (Obligatoriedad de atención a las personas infectadas con la COVID-19) Los establecimientos de salud de los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, tienen la obligatoriedad de atender a las personas infectadas con la COVID-19.
Artículo 6°.- (Regulación de precios) En el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, asignada en el Artículo 2 de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, el Ministerio de Salud y Deportes se constituye en la entidad competente para el control de precios de medicamentos, análisis de laboratorio para detección de la COVID-19, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, que sean prescritos o efectuados para la atención médica de la COVID-19, en todo el territorio nacional. Para el efecto, coordinará con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y los Gobiernos Autónomos, cuando corresponda.
Artículo 7°.- (Gestión unificada de los subsectores de salud) Para enfrentar la COVID-19, el Ministerio de Salud y Deportes con los Subsectores Público, Seguridad Social de Corto Plazo y Privado, del Sistema Nacional de Salud, trabajarán de forma unificada en la implementación de los protocolos y planes de contingencia debidamente socializados.
Artículo 8°.- (Protocolos de bioseguridad)
Artículo 9°.- (Medidas de bioseguridad) La población en general deberá cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:
Artículo 10°.- (Medidas para el Sistema Nacional de Salud)
Artículo 11°.- (Medicina tradicional y medicina alternativa)
Artículo 12°.- (Actividades económicas)
Artículo 13°.- (Actividades culturales, deportivas, sociales, religiosas, procesos electorales y recreativas)
Artículo 14°.- (Actividades educativas y de capacitación)
Artículo 15°.- (Protocolos de bioseguridad para el servicio de transporte público) Los protocolos y medidas de bioseguridad serán establecidos:
Artículo 16°.- (Jornada laboral)
Artículo 17°.- (Protocolo para tránsito en fronteras) Las personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre, deberán cumplir con los protocolos de ingreso establecidos por los Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores correspondientes, y presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, el certificado de la prueba de análisis RT - PCR para la COVID-19 con resultado negativo, con una vigencia de setenta y dos (72) horas a la fecha programada de ingreso.
Artículo 18°.- (Actividades comerciales en frontera) En los municipios fronterizos, las personas que realizan actividades comerciales de tránsito fronterizo, deberán sujetarse a los protocolos de bioseguridad y control epidemiológico activo para la COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales fronterizos.
Artículo 19°.- (Control periódico en aeropuertos internacionales) Las instituciones y entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en aeropuertos internacionales, deben realizar a su personal las pruebas de control periódico para la COVID-19, de acuerdo a protocolos del Ministerio de Salud y Deportes y entidades competentes.
Disposición Final Única.- Con carácter adicional a la atención de la COVID-19, los Subsectores del Sistema Nacional de Salud, deben cubrir todas las demás atenciones y prestaciones de servicios de salud, cumpliendo las normas y medidas de bioseguridad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4404, 29 de noviembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos | ||||
Keywords | Gaceta 1335NEC, Decreto Supremo, noviembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168337 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1335NEC, 202012a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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