Bolivia: Decreto Supremo Nº 1378, 10 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que la otorgación de Concesiones y Licencias podrá estar sujeta al pago de un derecho, que estará definido en el pliego de licitación. El monto recaudado por concepto de estos derechos, será depositado en una cuenta bancaria de la Superintendencia de Electricidad, con destino al financiamiento de proyectos de electrificación en el área rural.
  • Que el Artículo 58 de la Ley Nº 1604, dispone que el importe de multas cobradas por la Superintendencia de Electricidad o los Titulares, será depositado en una cuenta bancaria de la Superintendencia de Electricidad con destino al financiamiento de proyectos de electrificación en el área rural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25379, de 10 de mayo de 1999, aprueba el Reglamento sobre Recursos del Sector Eléctrico destinados a Electrificación Rural.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28557, de 22 de diciembre de 2005, establece la modalidad de financiamiento, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR o Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos - SFVs, picocentrales hidroeléctricas - pCHs, densificación de redes, usos productivos y otras iniciativas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29635, de 9 de julio de 2008, aprueba el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad”, integrando a todos los financiamientos nacionales e internacionales, bajo una sola estructura, coordinando e integrando acciones que involucran a instituciones, tanto del sector público como privado, con la finalidad de contribuir al incremento de la cobertura y acceso universal al servicio de electricidad hasta el año 2025.
  • Que con la finalidad de cumplir con las políticas establecidas en el “Programa Electricidad para Vivir con Dignidad” y ejecutar proyectos de electrificación en el área rural, lo que contribuirá a la universalización del servicio de energía eléctrica, es necesario transferir al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los recursos económicos disponibles que fueron generados por concepto de derechos de concesión y licencia, multas, sanciones y otros que han sido depositados por la ex Superintendencia de Electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, realizar la transferencia de los recursos económicos depositados por la ex Superintendencia de Electricidad, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y establecer el destino de estos recursos.

Artículo 2°.- (Transferencia) Se autoriza al FNDR, realizar la transferencia de los recursos económicos que fueron generados por concepto de derechos de concesión y licencia, multas, sanciones y otros, por efecto de la aplicación de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad y disposiciones conexas, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, aplicando las comisiones que correspondan.

Artículo 3°.- (Destino de los recursos) Los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo serán destinados al financiamiento exclusivo de proyectos de electrificación rural.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo Nº 25379, de 10 de mayo de 1999. Decreto Supremo Nº 28557, de 22 de diciembre de 2005.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2013, previa suscripción de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el FNDR.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1378, 10 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, realizar la transferencia de los recursos económicos depositados por la ex Superintendencia de Electricidad, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y establece el destino de estos recursos.
KeywordsGaceta 430NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141163
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 430NEC, 201210b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25379] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25379, 10 de mayo de 1999
Sustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural.
[BO-DS-28557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28557, 22 de diciembre de 2005
Establecer la modalidad de financiamiento a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs).

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-25379] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25379, 10 de mayo de 1999
Sustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural.
[BO-DS-28557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28557, 22 de diciembre de 2005
Establecer la modalidad de financiamiento a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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