Bolivia: Decreto Supremo Nº 25379, 10 de mayo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Electricidad Nº 1604 se promulgó el 21 de diciembre de 1994, disponiendo en sus artículos 61 y 62 la participación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en el financiamiento de proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995 se aprobaron los Reglamentos de Operación del Mercado Eléctrico, de concesiones, licencias y licencias provisionales, del uso de bienes de dominio público y constitución de servidumbres, de precios y tarifas, de calidad de distribución y de infracciones y sanciones.
  • Que el 31 de julio de 1997 se promulgó el Decreto Supremo Nº 24772 que aprueba el Reglamento de Electrificación Rural, en sus 8 capítulos y 34 artículos.
  • Que de conformidad al numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa 05-0140-98 de 12 de mayo de 1998 dictada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, las multas provenientes de infracciones que se encuentran tipificadas en la Ley de Electricidad no se encuentran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque no generan valor al no constituir venta de bienes y servicios.
  • Que el 31 de julio de 1998, el Viceministro de Energía e Hidrocarburos (VMEH) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), suscribieron el Convenio Interinstitucional para establecer los términos bajo los cuales el FNDR participará como organismo financiero en el Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER), el mismo que fue presentado oficialmente por el Presidente de la República el 15 de diciembre de 1998.
  • Que es necesario reglamentar el uso de los recursos provenientes del sector eléctrico que, en conformidad a las disposiciones legales vigentes deben ser destinados a electrificación rural;
  • Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural, por el siguiente texto:

“ARTICULO 32.- (DESTINO DE LOS DERECHOS PROVENIENTES POR PAGO DE DERECHOS, MULTAS Y SANCIONES).- Los recursos provenientes por pago de derechos, multas y sanciones y otros que se recauden por este mismo concepto por la Superintendencia de Electricidad, serán destinados al Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER) para financiar estudios de preinversión y proyectos de inversión, para el suministro de energía eléctrica en las áreas rurales y otorgar capacitación y asistencia técnica a los Agentes de Electrificación Rural.”

Artículo 2°.- Se aprueba el “REGLAMENTO SOBRE RECURSOS DEL SECTOR ELECTRICO DESTINADOS A ELECTRIFICACION RURAL”, en sus nueve artículos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25379, 10 de mayo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustitúyese el artículo 32 del reglamento de Electrificación Rural.
KeywordsGaceta 2136, 1999-05-14, Decreto Supremo, mayo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9293
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1378, 10 de octubre de 2012
Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, realizar la transferencia de los recursos económicos depositados por la ex Superintendencia de Electricidad, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y establece el destino de estos recursos.

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.
[BO-DS-24772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24772, 31 de julio de 1997
Apruébase el Reglamento de Electrificación Rural a la Ley No. 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 diciembre de 1,994.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26252] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26252, 13 de julio de 2001
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31.
[BO-DS-28557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28557, 22 de diciembre de 2005
Establecer la modalidad de financiamiento a través del FNDR o del FONDESIF, según corresponda, para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), picocentrales hidroeléctricas (pCHs).
[BO-DS-N1378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1378, 10 de octubre de 2012
Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, realizar la transferencia de los recursos económicos depositados por la ex Superintendencia de Electricidad, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y establece el destino de estos recursos.

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