CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31 y sus recuperaciones posteriores, con destino a electrificar poblaciones rurales que no tienen acceso o que se encuentran alejadas de los sistemas de distribución eléctrica, a través de crédito y transferencia de recursos no reembolsables, destinados a la adquisición de sistemas SFVs.
Artículo 2°.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de esta modalidad de financiamiento las personas con domicilio en las comunidades rurales del territorio nacional, que no tienen acceso a sistemas de electrificación convencionales, y que deseen acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Ejecutores) El VMEH será responsable de coordinar la implementación del Proyecto BOL/97/G31 para la electrificación de poblaciones rurales con sistemas SFVs, con el FONDESIF.
El FONDESIF será responsable de la administración y canalización de recursos, de acuerdo a la modalidad de financiamiento establecida en el presente Decreto Supremo, hacia las Instituciones Financieras Elegibles (IFEs).
Artículo 4°.- (Componentes del financiamiento) El financiamiento tendrá dos componentes, uno de transferencia no reembolsable de recursos y otro de crédito. Ambos componentes provendrán de las fuentes descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 5º.
El componente de transferencia se refiere a los recursos que el Proyecto otorgará con carácter no reembolsable, en favor de los beneficiarios para que adquieran sistemas fotovoltaicos, en las condiciones y características señaladas en el presente Decreto Supremo.
El componente del crédito se refiere a los recursos que el Proyecto destinará en favor de los beneficiarios, en calidad de préstamo, para que éstos adquieran sistemas fotovoltaicos, en las condiciones y características, señaladas en el presente Decreto Supremo.
Ambos componentes serán administrados por el FONDESIF a través de IFEs.
Artículo 5°.- (Recursos del financiamiento) Los recursos del financiamiento provendrán de las siguientes fuentes:
Recursos correspondientes al aporte del Global Environment Facility (GEF), a través del PNUD, Proyecto BOL/97/G31, destinados a la ejecución de proyectos con sistemas fotovoltaicos.
Recursos del Gobierno de Bolivia provenientes del sector eléctrico, destinados a electrificación rural y previstos en los artículos 8 y 58 de la Ley de Electricidad Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994, necesarios para cubrir el aporte de contraparte del Gobierno de Bolivia.
Otros recursos de cooperación que pudieran ser canalizados para apoyar iniciativas de electrificación con sistemas fotovoltaicos.
Artículo 6°.- (Transferencia de recursos) Los recursos mencionados en el inciso a) del artículo 5, serán otorgados al FONDESIF mediante la firma de un Convenio Interinstitucional entre el VMEH y el FONDESIF.
Se instruye al FNDR a transferir los recursos descritos en el inciso b) del artículo 5 al FONDESIF, en el marco del Convenio suscrito entre el VMEH y el FONDESIF, destinados al financiamiento de proyectos de electrificación rural con sistemas fotovoltaicos. El VMEH instruirá al FNDR la oportunidad y los montos a ser transferidos.
Los recursos descritos en el inciso c) del artículo 5, serán otorgados al FONDESIF de acuerdo a las modalidades y procedimientos de las entidades de cooperación externa y del VIPFE.
Artículo 7°.- (Elegibilidad de proyectos) El VMEH, mediante Convocatoria Pública dirigida a personas jurídicas, públicas o privadas, recibirá proyectos de electrificación rural con sistemas fotovoltaicos. Estos proyectos serán revisados por el VMEH de acuerdo a criterios técnicos establecidos en la Convocatoria, seleccionando aquellos que sean elegibles para su financiamiento. Los proyectos seleccionados como elegibles serán remitidos al FONDESIF.
Artículo 8°.- (Seleccion de instituciones financieras elegibles) En base a la selección de los proyectos elegibles de acuerdo al criterio de mínimo costo establecido en el Convenio Interinstitucional, el FONDESIF convocará a IFEs, a presentar propuestas para la concesión de los recursos destinados a financiar los proyectos elegibles de electrificación rural con SFVs.
El FONDESIF calificará las propuestas presentadas por las IFEs y realizará la selección de acuerdo a la normativa vigente y Reglamento Operativo de Crédito a ser aprobado.
La(s) IFE(s) seleccionada(s) realizará(n) la evaluación de los sujetos de crédito, en base a la cual solicitará(n) los recursos necesarios para el crédito y la transferencia.
Artículo 9°.- (Certificacion de instalacion) El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), certificará la instalación de los SFVs para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos. Esta garantía será extendida, en favor de las IFEs y los beneficiarios.
Artículo 10°.- (Destino de la recuperacion de recursos) Los recursos otorgados en calidad de crédito, conforme sean recuperados constituirán un fondo bajo la administración del FONDESIF, para el financiamiento de proyectos de electrificación rural con sistemas SFVs establecida en el presente Decreto Supremo.
Artículo 11°.- (Reglamento) El FONDESIF en coordinación con el VMEH, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Operativo de Crédito, estableciendo los procedimientos de financiamiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26252, 13 de julio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31. | ||||
Keywords | Gaceta 2327, 2001-07-18, Decreto Supremo, julio/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23809 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. LEOPOLDO FERNANDEZ FERREIRA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mary del Carmen Arias Paz, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO, SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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