Bolivia: Decreto Supremo Nº 4787, 24 de agosto de 2022
Decreto Supremo Nº 4787LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
- Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
- Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
- Que el Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, desarrolla la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, referida a elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente para el nivel central del Estado, gobiernos departamentales autónomos y gobiernos municipales autónomos.
- Que el resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 “Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad” del Eje 1 “Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.
- Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
- Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
- Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
- Que el objetivo general del “Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas” es contribuir al mejoramiento de la gestión integral del recurso hídrico en áreas urbanas de Bolivia.
- Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España - ICO, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción de un Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España - ICO, para financiar el “Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas”;
- Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir con el ICO, un Convenio de Crédito por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas”.
- Suscrito el Convenio de Crédito con el ICO, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Transferencia DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO) .
- Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Crédito, con el ICO, para el “Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas”.
- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Artículo 4°.- (REPAGO DE LA DEUDA) En el marco del “Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas”, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, gestionará ante las entidades territoriales autónomas beneficiarias, los compromisos para el repago de la deuda, en la cuota parte que los corresponda, mediante la suscripción de Convenios Intergubernativos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.