Bolivia: Ley Departamental Nº 31, 10 de noviembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 031/2011
LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA “DEFENSORES DEL CHACO"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE TARIJA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA “DEFENSORES DEL CHACO”

Artículo 1°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, implementar la instalación y funcionamiento de la “CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO”, por etapas modulares; con el objetivo básico de promover la oferta energetica para el mercado nacional y/o exportación de excedentes. Con sujeción a los Artículos 6D, 61, 62, y 63 de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058. integrada por empresas públicas, privadas, mixtas, departamentales y/o regionales; interesadas en la industrialización del gas natural.

Artículo 2°.- Las empresas públicas, privadas o mixtas constituidas para la generación de energia eléctrica que formaran parte del complejo “CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO”, gozan de toda garantía para sus inversiones, debiendo establecer su domicilio principal en territorio de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, para beneficiarse de los incentivos y otras ventajas competitivas otorgadas en la presente ley, por la transformación de materia prima no contaminante, sostenible y/o alternativas.

Artículo 3°.- La “CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO” en su conjunto tendra una capacidad de hasta 2000 Megavatios de potencia y deberan ser instalados en proximidades de boca de pozo productor de gas, con el fin de obtener los beneficios de bajo costo de transporte del gas natura como insumo básico del proyecto.

Artículo 4°.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Taríjeño, mediante sus unidades ejecutoras de acuerdo al Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, Artículos 112 y 133 de la Ley Nº 31 Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Ley Nº 17 Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, a efectuar y/o suscribir los convenios necesarios con Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos como entidad representativa del Estado Boliviano y otras instancias que sean necesarias, en la administración y comercialización para proveer los requerimientos de gas natural a la “CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO”, con la prioridad que exige el mantenimiento de los servicios electricos nacionales y libre de la tarifa estampilla, con sujeción a los precios legalmente establecidos para el mercado interno, armonizando con las tarifas contempladas en la Ley de Electricidad vigente.

Artículo 5°.- El Órgano Ejecutivo Departamental y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, deberan constituir por su cuenta la Unidad Ejecutora de políticas energéticas, coordinación, regulación y control técnico operativo de la “CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO.

Artículo 6°.- Con el objeto de ampliar la capacidad financiera del departamento, podrá el Órgano Ejecutivo Departamental y/o Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco y a toda otra entidad pública interesada en ser parte e invertir en la “CENTRAL TERMOELÉCTRICA DEFENSORES DEL CHACO”, a través de convocatoria pública bajo la modalidad de licitación llave en mano con financiamiento de proveedor orientadas a todas las empresas nacionales e internacionales, sean estas públicas o privadas que tengan interes en instalar módulos termoelectricos a gas natural, acogiendose a los incentivos que les confiere la Ley de Hidrocarburos N° 3058 en sus artículos 60, 61, 62 y 63. de los Proyectos a Diseño Final de la empresa para el despacho en la Aduana Nacional, libres del Gravamen Arancelario (GA) y de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y demás beneficios contemplados en los artículos 60 al 63 de la Ley de Hidrocarburos N 3058.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- En cumplimiento al Artículo 100 parágrafo II numeral 7 de la Ley Marco de Autonomías N° 031 y, en atención a la Ordenanza Municipal del Honorable Concejo Municipal No. 79/2011 del Gobierno Municipal Autónomo de Villa Montes de la Región Autónoma del Gran Chaco, se declara emergencia energetica en el Municipio de Villa Montes, por la insuficiente oferta y las afectaciones a los consumidores, en el actual sistema aislado Gran Chaco, de propiedad de SETAR.

Artículo transitorio 2°.-

  1. En el marco del Decreto Supremo Nº 0934 del 20 de julio de 2011 años, con la finalidad de enfrentar la emergencia energética y evitar mayores daños a la economía familiar, comercio e industrias regionales, el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes, deberá efectuar las acciones administrativas y gestiones financieras necesarias para el abastecimiento de energia en calidad y cantidad suficientes para superar la crisis actual, con cargo a su propio presupuesto de la renta petrolera.
  2. Con le mismo fin, se autoriza al Ejecutivo Seccion de Desarrollo de Villa Montes, mediante la modalidad llave en mano, la adquisición inmediata de equipos de generación de energía eléctrica a gas natural, los mismos que una vez superada la emergencia energetica, pasaran como activo de la “Central Termoeléctrica Defensores del Chaco”, como aporte de capital de Villa Montes.

Artículo transitorio 3°.- Se encomienda al Órgano Ejecutivo Departamental y Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño, realizar las acciones y gestiones necesarias para la interconexión a través de lineas de alta tensión al resto del departamento.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación en la gaceta oficial del Departamento Autónomo de Tarija.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Departamental de ias del mes de noviembre de dos mil once años.
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promuigo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Oficina Seccional de Desarrollo de Villa Montes, Departamento de Tarija, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Dino Beltrán Teliez, Ariel Sandy Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 31, 10 de noviembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de creacion y funcionamiento de la Central termoelectrica Defensores del Chaco
KeywordsTarija, Ley Departamental, noviembre/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-031-ley-de-creacion-y-funcionamiento-de-la-central-termoelectrica-defensores-del-chaco.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Dino Beltrán Teliez, Ariel Sandy Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 934, 20 de julio de 2011
Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional - SIN y Sistemas Aislados.

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