CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
“ARTÍCULO 2.- (COMPONENTES). Esta política de acceso a la tierra y desarrollo agrario se ejecutará por medio de tres (3) componentes, los que serán aplicados de manera integral:
Componente de Acceso a Tierras, consistente en una línea de financiamiento reembolsable que tendrá carácter rotatorio, a través de la cual se canalizarán recursos en forma de préstamos destinados al acceso a tierras productivas, a una tasa de interés que no sea menor al costo que represente para el Estado Plurinacional de Bolivia los recursos contratados para este fin.
Componente de Inversiones Comunitarias, consistente en una línea de financiamiento no reembolsable, como mecanismo de transferencia directa a las comunidades productivas de indígenas, originarios, campesinos y colonizadores, con destino al co-financiamiento no reembolsable de inversiones y/o actividades productivas comunitarias, administrado por una entidad del sector público.
Componente de Asistencia Técnica, consistente en apoyo a las comunidades y asociaciones para el acceso a tierras y el logro de los objetivos de desarrollo productivo.
Los componentes señalados en los incisos anteriores, serán aplicados de acuerdo a las necesidades y/o demandas sociales de comunidades y asociaciones de indígenas, campesinos y/o colonizadores, conforme a las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los requisitos para el acceso a tierras, serán establecidos en el Manual de Operaciones del Proyecto - MOP, en el marco de la normativa agraria vigente.”
“a) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Tierras, en calidad de Contratante, debe suscribir contratos de fideicomiso (Administración de Fondos) con entidades de intermediación financiera de Primer Piso reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, por el monto total otorgado para el Componente de Acceso a Tierras en el Acuerdo de Préstamo entre el Banco Mundial y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo establecido en el mencionado Acuerdo.
Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso (Administración de Fondos), se establecerán en los contratos respectivos, los mismos que serán negociados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad de Coordinación del Proyecto dependiente del Viceministerio de Tierras y las entidades de intermediación financiera. Dichos contratos serán revisados, aprobados y firmados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
d) Las líneas de crédito abiertas en las entidades de intermediación financiera en el marco de los contratos de fideicomiso (Administración de Fondos), suscritos con las entidades de intermediación financiera de Primer Piso, serán de naturaleza rotatoria, de modo que los reembolsos puedan volver a ser aplicados al propósito de la línea de crédito.
e) Con la finalidad de mitigar pérdidas por riesgo crediticio y extender la sostenibilidad del programa de financiamiento, más allá de las posibilidades que brinda la garantía constituida con la que estará respaldada cada operación crediticia, la tasa de interés incluirá un porcentaje sobre el saldo de capital con el que se constituirá un fondo de garantía contra contingencias.”
“ARTÍCULO 8.- (ÁREAS DE EJECUCIÓN). Los proyectos enmarcados en el objeto del presente Decreto Supremo, se ejecutarán en tres (3) municipios del Departamento de Santa Cruz: Mineros, Pailón y Charagua, y además podrán ser implementados en municipios de influencia de los proyectos, de acuerdo a los requerimientos de las organizaciones sociales, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Estudios de factibilidad realizados por la Unidad de Coordinación del Proyecto dependiente del Viceministerio de Tierras, que recomienden la implementación del proyecto en los referidos municipios.
Contar con la no objeción del financiador.
Suscripción de convenios de apoyo y ejecución con los Gobiernos Autónomos Municipales respectivos, los cuales comprometan su apoyo en obras de infraestructura que faciliten la ejecución del proyecto, excepto en aquellos casos que determine el Viceministerio de Tierras.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 795, 16 de febrero de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 28160, a fin de otorgar una mayor atención a las demandas o solicitudes de organizaciones sociales, contribuyendo al acceso a tierras y a la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos. | ||||
Keywords | Gaceta 225NEC, 2011-02-16, Decreto Supremo, febrero/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139003 | ||||
Referencias | 201102b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSP. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE JUSTICIA, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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