Artículo 1°.- (Objeto) La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones” de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.
Artículo 2°.- (Naturaleza) La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, creada por el Artículo 21 de la Ley Nº 60, es una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Tiene su sede en la ciudad de La Paz y ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado y podrá establecer oficinas regionales para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, control, aplicación y ejecución de sanciones, de acuerdo a sus necesidades administrativas.
Artículo 3°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva) La AJ estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será la máxima autoridad ejecutiva y será designado conforme al Artículo 23 de la Ley Nº 060.
Cesará en sus funciones por las siguientes causas:
Artículo 4°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Director Ejecutivo de la AJ, las siguientes:
Artículo 5°.- (Licencias y autorizaciones) Podrán desarrollar la actividad del juego de lotería y de azar definidos por la Ley Nº 060 y el presente Reglamento, sólo los operadores que tengan licencia y personas con autorización, otorgadas por la AJ, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos que establezca reglamentariamente para cada juego.
Los operadores y personas que desarrollan juegos no podrán ceder, transferir, arrendar o entregar a terceros la licencia o autorización para la explotación de dichos juegos.
Artículo 6°.- (Criterios generales)
Artículo 7°.- (Establecimientos de juegos de azar) Los juegos de azar permitidos sólo se podrán desarrollar en salones cerrados o casinos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento, en las áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de juegos previamente autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal.
En los salones de juego se desarrollarán exclusivamente las actividades de los juegos autorizados. Podrán establecerse servicios conexos en áreas claramente delimitadas de los establecimientos, de acuerdo a las condiciones que reglamentariamente determine la AJ.
Artículo 8°.- (Medios de juegos de azar) Las mesas, máquinas y otros medios de juego en los que se desarrollen los juegos serán autorizados y registrados por la AJ.
Artículo 9°.- (Medios de acceso a juegos de azar) Los participantes accederán a los juegos mediante fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio representativo de la moneda nacional de curso legal expendido por el operador, los cuales no incluirán los montos que corresponden al Impuesto al Juego - IJ.
El operador está prohibido de entregar a los participantes a título gratuito fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio, para el acceso al juego.
Artículo 10°.- (Juegos de sorteo) Los juegos de sorteo serán realizados en establecimientos cerrados o abiertos, mediante sistemas manuales, mecánicos, electrónicos, tecnológicos u otros, autorizados por la AJ. Las áreas y zonas de ubicación y las características de los establecimientos serán autorizadas por los Gobiernos Autónomos Municipales.
Artículo 11°.- (Procedimiento administrativo) Los actos administrativos que emita la AJ y su impugnación, se regirán por la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003.
Artículo 12°.- (Requisitos para el operador) Podrán obtener licencia de operación de juegos de azar y sorteos, las sociedades comerciales constituidas en el país, que cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 13°.- (Prohibiciones) No podrán ser socios o accionistas, responsables de la dirección y/o administración de las empresas operadoras de juegos, los servidores públicos, en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Tampoco podrán ser socios, accionistas, miembros del directorio o de la administración de la empresa operadora, las personas naturales que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento en materia penal o deudas con el Estado pendientes de pago establecidas en Resoluciones Ejecutoriadas.
Artículo 14°.- (Modificaciones societarias) La transferencia de las cuotas de capital o acciones de las empresas operadoras y la reorganización de éstas sea por fusión, escisión o transformación, será previa autorización de la AJ.
Artículo 15°.- (Solicitudes de licencias) Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 12 y 13 precedentes, podrán solicitar a la AJ, la licencia de operación, presentando entre otros requisitos que establezca el Reglamento, el proyecto de factibilidad de las operaciones de juegos, que incluirá lo siguiente:
Artículo 16°.- (Investigación de la información) La AJ procederá a la revisión de la solicitud de licencia con amplias facultades de investigación sobre los antecedentes de la empresa solicitante, sus socios o accionistas, miembros de su directorio y administración. En especial podrá requerir información, sobre el origen del capital aportado por los socios o accionistas a la sociedad, a entidades de intermediación financiera e investigación financiera del país o del exterior, a través de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
También ejercerá esta facultad cuando se realicen modificaciones en la composición accionaria, en el capital de la sociedad o cuando se incorpore un nuevo socio o accionista.
Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el cumplimiento de los requisitos, el Director Ejecutivo de la AJ, emitirá Resolución Administrativa motivada otorgando la licencia de operación o rechazando la solicitud, según se cumpla o no con los requisitos establecidos en la Ley Nº 060, el presente Reglamento y el Reglamento de la AJ, para la obtención de la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual en casos justificados.
Artículo 17°.- (Vigencia de las licencias) La licencia de operación tendrá una vigencia de hasta diez (10) años renovables, computables a partir del día siguiente hábil a la notificación de la respectiva Resolución Administrativa.
La licencia de operación de juegos, podrá ser renovada, previa presentación de la solicitud con una anterioridad no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de expiración.
Artículo 18°.- (Ampliación o reducción de operaciones) El operador podrá solicitar a la AJ la ampliación o reducción de sus operaciones previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca, la que será autorizada mediante Resolución Administrativa.
Artículo 19°.- (Licencia para juegos de lotería) Las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal, podrán solicitar licencia para la operación de juegos de lotería de acuerdo a la reglamentación que emita la AJ.
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la AJ emitirá Resolución motivada otorgando la licencia de operación de los juegos de lotería o rechazando la misma.
Artículo 20°.- (Autorización) La AJ otorgará autorización para la realización de:
Artículo 21°.- (Requisitos) Podrán solicitar autorización para el desarrollo de promociones empresariales las personas naturales y sociedades comerciales matriculadas en el Registro de Comercio, cumpliendo los siguientes requisitos:
Artículo 22°.- (Resolución de autorización) La AJ dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud con el cumplimiento pleno de los requisitos, mediante Resolución Administrativa motivada, autorizará la promoción o rechazará la solicitud.
La Resolución Administrativa de autorización será notificada a la empresa solicitante y se remitirá una copia a la Administración Tributaria en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para efectos de control de la aplicación del IJ.
Artículo 23°.- (Publicación de premios ofertados) A partir de la notificación de la Resolución Administrativa que autoriza la promoción, la empresa solicitante deberá exhibir o difundir públicamente el o los premios ofertados.
Artículo 24°.- (Sorteo y entrega de premios) El sorteo y la entrega de premios se efectuarán en acto público en el lugar y la fecha establecidos en la Resolución Administrativa de autorización, con intervención de Notario de Fe Pública.
La copia de las actas de sorteo y entrega de premios suscritas con intervención de Notario de Fe Pública, serán remitidas por la empresa a la AJ dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto. El acta de entrega de premios deberá contener la identidad de los beneficiarios.
El derecho del ganador para el recojo del premio caduca en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente a la fecha programada para la entrega de premios.
Los premios no entregados, serán transferidos a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad para su disposición en fines benéficos.
Artículo 25°.- (Sorteos con fines benéficos) Para realizar sorteos con fines de beneficencia, las asociaciones civiles con o sin personalidad jurídica deberán solicitar autorización a la AJ, presentando:
Artículo 26°.- (Facultad de fiscalización y control) La AJ tendrá amplias facultades de fiscalización y control de todas las actividades y operaciones de juegos de lotería, azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos.
Artículo 27°.- (Facultades específicas)
Artículo 28°.- (Mecanismos de control) La AJ deberá implementar mecanismos de control sean manuales, electrónicos, informáticos o por cualquier medio tecnológico en los establecimientos, máquinas, mesas y medios de juego, así como en sus sistemas informáticos, para efectos de control y fiscalización.
Artículo 29°.- (Verificación de infracciones) En las funciones de control y fiscalización, cuando se establezca la comisión de las infracciones establecidas en la Ley Nº 060, la AJ procederá a la elaboración de un Acta y al decomiso preventivo de los instrumentos de la infracción.
Dentro de las vienticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta, la AJ deberá emitir el auto de apertura de proceso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 2341 y el Decreto Supremo Nº 27172.
En caso de encontrarse indicios de la comisión de una infracción o delito en materias fuera de su competencia, la AJ remitirá los antecedentes del caso a la autoridad competente.
Artículo 30°.- (Prohibición) Los servidores públicos de la AJ, están prohibidos de utilizar o transmitir la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones para fines o provecho particular.
Norma | Bolivia: Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 060 de juegos de loteria y de azar, relativo al título III “Autoridad de fiscalización y control social del juego, licencias, autorizaciones y régimen de sanciones”, 2 de febrero de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO III. | ||||
Keywords | Reglamento, febrero/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138985 | ||||
Referencias | 201102a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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