Bolivia: Decreto Supremo Nº 781, 2 de febrero de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Título III de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, como una institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que asimismo, el Título III de la Ley Nº 060, regula las licencias, autorizaciones y el régimen de sanciones de la actividad de los juegos de lotería y de azar.
  • Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060 establece que el Título III, debe ser reglamentado en un plazo no mayor a noventa (90) días y entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamente.
  • Que es necesario establecer la norma reglamentaria de la AJ, la concesión de licencias y autorizaciones, el ejercicio de la facultad de fiscalización y la aplicación de régimen sancionador de la actividad del juego en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos del Tesoro General de la Nación - TGN para su funcionamiento.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. La AJ iniciará sus funciones en el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la Ley Nº 060.
  2. Las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo, presentarán su solicitud de licencia dentro del plazo de cien (100) días calendario a partir del inicio de funciones de la AJ, de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo precedente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 060, el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo y los reglamentos que apruebe la AJ.
  3. La AJ dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la solicitud de licencia que efectúen las empresas, deberá emitir la Resolución Administrativa que autorice la licencia o rechace la misma.
  4. Los plazos señalados en los Parágrafos precedentes deberán permitir la adecuación de las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060. Cumplido este plazo las empresas que no se adecuen o cuyas solicitudes sean rechazadas no podrán operar.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 0781

Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 060 de juegos de loteria y de azar, relativo al título III “Autoridad de fiscalización y control social del juego, licencias, autorizaciones y régimen de sanciones”

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 781, 2 de febrero de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO III.
KeywordsGaceta 219NEC, 2011-02-02, Decreto Supremo, febrero/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138985
Referencias201102a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N60] Bolivia: Ley de juegos de lotería y de azar, 25 de noviembre de 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.
[BO-RE-DSN781] Bolivia: Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 060 de juegos de loteria y de azar, relativo al título III “Autoridad de fiscalización y control social del juego, licencias, autorizaciones y régimen de sanciones”, 2 de febrero de 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO III.

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0005-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de marzo de 2011
Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos
[BO-DS-N2174] Bolivia: Reglamento del procedimiento sancionador de la Autoridad de fiscalización y control social del juego, DS Nº 2174, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO.
[BO-DS-N2600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2600, 18 de noviembre de 2015
18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Realiza modificaciones a los Reglamentos de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, aprobados por Decretos Supremos N° 0781 y N° 0782, de 2 de febrero de 2011, y al Decreto Supremo N° 2174, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

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