Bolivia: Decreto Supremo Nº 3417, 6 de diciembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3417
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
  • Que el numeral 2.1.“Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico, debe ser una realidad en todo el país en el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la participación y control social.
  • Que el Resultado 1 de la Meta 1 del numeral 2.1.“Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que al 2020, el noventa y cinco por ciento (95%) de la población urbana cuenta con servicios de agua potable.
  • Que el numeral 5 del Artículo 105 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales, los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa por un monto de hasta EUR 15.902.710,05.- (QUINCE MILLONES novecientos DOS mil novecientos DIEZ 05/100 EUROS), destinados al financiamiento del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II - BMZ-Nr.: 2013 67 234”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, por un monto de hasta EUR15.902.710,05 (QUINCE MILLONES novecientos DOS mil novecientos DIEZ 05/100 EUROS), destinados al financiamiento del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II - BMZ-Nr.: 2013 67 234”.
  2. Suscrito el mencionado Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su condición de Organismo Ejecutor y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Cabeza de Sector, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  4. En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, asumirá el monto de repago de la deuda contraída, así como la contraparte local para la ejecución del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II - BMZ-Nr.: 2013 67 234”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3417, 6 de diciembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario06 DE DICIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, por un monto de hasta EUR15.902.710,05; destinados al financiamiento del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II - BMZ-Nr.: 2013 67 234”.
KeywordsGaceta 1017NEC, Decreto Supremo, diciembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157145
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1017NEC, 201901c.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N3417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3417, 6 de diciembre de 2017
06 DE DICIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, por un monto de hasta EUR15.902.710,05; destinados al financiamiento del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II - BMZ-Nr.: 2013 67 234”.

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