Bolivia: Decreto Supremo Nº 2798, 8 de junio de 2016

Decreto Supremo Nº 2798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados Beneméritos de la Patria.
  • Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.
  • Que los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde proporcionar recursos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

Artículo 2°.- (Pago único) Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs8.000.- (OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2016.

Artículo 3°.- (Financiamiento) El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, presupuestado en la gestión 2016.

Artículo 4°.- (Condición)

  1. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.
  2. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

Artículo 5°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis . FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE MINERÍA Y METALURGIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2798, 8 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE JUNIO DE 2016.- Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria
KeywordsGaceta 864NEC, Decreto Supremo, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153730
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 864NEC, 201606a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2798, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3210, 14 de junio de 2017
14 DE JUNIO DE 2017.- Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

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