Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República del Paraguay que la denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Norma | Bolivia: Ley Nº 94, 17 de marzo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009. | ||||
Keywords | Gaceta 237NEC, 2011-03-22, Ley, marzo/2011 | ||||
Origen | Ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009. | ||||
Referencias | 201104a.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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