CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- (Aporte de capital)
Disposición Adicional Primera.-
“II. Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo: a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia; b) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas; c) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana; d) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia; e) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; f) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; a través, de la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático.”
“I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; al Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
c) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", únicamente en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
d) La Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", únicamente en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático.”
“ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs229.540.511.- (DOSCIENTOS veinte y nueve MILLONES QUINIENTOS CUARENTA mil QUINIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto.”
Disposición Adicional Segunda.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3592, de 13 de junio de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como la prestación de servicios, investigación, innovación, capacitación y fomento al desarrollo de los complejos productivos donde interviene.”
Disposición Adicional Tercera.- La implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático deberá ser coordinado con todas las entidades involucradas.
Disposición Final Única.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4878, 15 de febrero de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1595NEC, Decreto Supremo, febrero/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169025 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1595NEC, 202303b.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Edmundo Novillo Aguilar, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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