Bolivia: Decreto Supremo Nº 4863, 18 de enero de 2023

Decreto Supremo Nº 4863
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través, del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  • Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las políticas del Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria, así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso q) de la Disposición Final Octava de la Ley Nº 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021, crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.
  • Que la Disposición Primera de la Resolución Ministerial N° 353, de 17 de noviembre de 2022, crea la Unidad Ejecutora “PROCAMQUI”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  • Que para fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 4632.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
    “II. Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:
    1. La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
    2. El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
    3. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
    4. La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
    5. La Unidad Ejecutora “PROCAMQUI”, en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi.”
  2. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
    “I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:
    a) La Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
    b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
    c) La Unidad Ejecutora “PROCAMQUI”, únicamente en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4863, 18 de enero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.
KeywordsGaceta 1587NEC, Decreto Supremo, enero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169009
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1587NEC, 202302a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N4632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4632, 1 de diciembre de 2021
Crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4863, 18 de enero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4878, 15 de febrero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021.

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