CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para el control de la comercialización y activación de celulares robados, hurtados y/o extraviados, e impedir el uso de los servicios de telecomunicaciones móviles en la comisión de delitos, como parte de las acciones de seguridad ciudadana a ser desarrolladas entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por:
- Equipo Terminal Móvil. Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicación móvil.
- Identificador Internacional del Equipo Móvil - IMEI. Código pregrabado en los teléfonos móviles de tecnología GSM que identifica a un aparato de manera específica.
- Titular de Cuenta. Persona natural o jurídica a cuyo nombre se registra la cuenta para la provisión del servicio de telecomunicaciones móviles en el Registro de Titulares de Cuentas.
- Propietario de Equipo Terminal Móvil. Persona natural o jurídica a cuyo nombre se registra la propiedad del Equipo Terminal Móvil en el Registro de Propiedad de Equipos Terminales Móviles.
- Número de Cuenta. Número asignado al titular de cuenta por la empresa operadora.
- Tarjeta SIM. Dispositivo electrónico con información de una cuenta de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 3°.- (Creación del registro de propiedad de equipos terminales móviles y registro de titulares de cuentas)
Artículo 4°.- (Finalidad y contenidos de los registros)
Artículo 5°.- (Mecanismos de registro)
Artículo 6°.- (Registro de nuevos usuarios) A partir del inicio de funcionamiento de los Registros, las empresas operadoras de redes de telecomunicaciones móviles, para la habilitación de nuevas cuentas, deberán contar con el registro del titular de la cuenta y del propietario del equipo terminal móvil.
Artículo 7°.- (Suspensión del servicio de telecomunicaciones) Las empresas operadoras de redes de telecomunicaciones móviles suspenderán el servicio a los usuarios en los siguientes casos:
Artículo 8°.- (Baja y rehabilitación de los equipos terminales móviles)
Artículo 9°.- (Obligatoriedad de denuncia y retención)
Artículo 10°.- (Control y fiscalización) En el ámbito de sus competencias y atribuciones, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT realizará el control y fiscalización que corresponda para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Para este efecto, elaborará un reglamento específico incorporando sanciones administrativas a las empresas operadoras que incumplan lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 11°.- (Prohibición de manipulación del número IMEI) Queda terminantemente prohibida la alteración del código de identificación de terminales móviles IMEI. Los equipos terminales móviles alterados no podrán recibir servicio de las empresas operadoras.
Artículo transitorio 1°.- La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT emitirá los reglamentos e instructivos técnicos para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación.
Artículo transitorio 2°.- Las empresas operadoras y las entidades públicas pertinentes deberán implementar mecanismos de difusión orientados a socializar los alcances del presente Decreto Supremo y facilitar el cumplimiento del mismo por parte de los usuarios del servicio de telecomunicación móvil.
Artículo transitorio 3°.- Se faculta a la ATT a diferir por única vez el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Administrativa, por un periodo de hasta sesenta (60) días adicionales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 352, 4 de noviembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, la compra de un (1) bien inmueble, en la ciudad de La Paz, para su funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. | ||||
Keywords | Gaceta 73NEC, 2009-11-04, Decreto Supremo, noviembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27729 | ||||
Referencias | Gaceta 73NEC,2009-11-04, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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