Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3738, 10 de diciembre de 2018
Decreto Supremo Nº 3738EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 319 de la Constitución Política del Estado, determina que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
- Que el Parágrafo I del Artículo 351 del Texto Constitucional, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
- Que el Parágrafo II del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.
- Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado.
- Que el Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley Nº 466, define los requisitos mínimos que deben cumplirse para la creación de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental.
- Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, señala que las inversiones podrán destinarse a cualquier sector económico del país y se implementarán mediante las formas empresariales y contractuales permitidas por la normativa vigente, observando las particularidades referidas a la exclusividad del Estado y los Principios de Soberanía y Dignidad, de Respeto Mutuo y Equidad.
- Que el Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 516, dispone que la normativa sectorial establecerá los mecanismos específicos para efectivizar la inversión en su sector, precautelando los intereses y objetivos estratégicos del país.
- Que los Parágrafos I, II y III del Artículo Único de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, bajo tuición del Ministerio de Energías, responsable de realizar las actividades de toda de la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización; con facultad para desarrollar procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica, procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, a cuyo efecto podrá celebrar contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.
- Que el Decreto Supremo Nº 3227, de 28 de junio de 2017, reglamenta los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
- Que el Decreto Supremo Nº 3627, de 25 de julio de 2018, modifica el Decreto Supremo Nº 3227, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, facultada para crear filiales y subsidiarias en el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a su gestión empresarial.
- Que en el marco de la “Fase III de Industrialización de la Salmuera Residual del Salar de Uyuni”, se ha llevado adelante un proceso de selección del socio estratégico bajo la modalidad de expresiones de interés para que empresas especializadas presenten propuestas para procesar inicialmente de manera industrial la salmuera residual del Salar de Uyuni y posteriormente construir plantas de materiales catódicos y baterías de ion litio; el cual ha concluido con la selección de la empresa ACI Systems GmbH con quien se ha consensuado las condiciones que permitan constituir una sociedad comercial, en el marco de la normativa vigente.
- Que es necesario aprobar un Decreto Supremo que establezca la creación de una Empresa Pública de tipología Empresa Mixta; apruebe sus estatutos y regulaciones específicas para desarrollar sus funciones en el marco de la Ley Nº 466.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública YLB ACISA - E. M., de tipología Empresa Mixta y aprobar sus Estatutos, en el marco de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
Artículo 2°.- (Creación, tipología, participación estatal y naturaleza jurídica)
- Se crea la Empresa Pública YLB ACISA - E. M., de tipología Empresa Mixta, con personería jurídica propia, con carácter estratégico, con autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, filial de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB de carácter Corporativo, con sujeción al Ministerio de Energías como responsable de la política del sector.
- Su funcionamiento, estará sujeto a la Ley Nº 466, el Código de Comercio, Resoluciones de Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas -COSEEP, sus Estatutos y la normativa que el sea aplicable.
- La participación estatal, a través de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, en la Empresa Pública YLB ACISA - E. M., es mayoritaria y se constituye con una participación del cincuenta y uno por ciento (51%).
- La participación de ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia en la Empresa Pública YLB ACISA - E. M., es minoritaria y se constituye con una participación del cuarenta y nueve por ciento (49%).
- La Empresa Pública YLB ACISA - E. M. de tipología Empresa Mixta tendrá la siguiente denominación “Empresa Pública YLB ACISA - E. M.” siendo sus siglas “YLB ACISA - E. M.”.
Artículo 3°.- (Giro comercial) YLB ACISA - E. M. tiene como giro comercial principal la industrialización del litio, desarrollando las siguientes actividades:
- Procesamiento industrial en territorio boliviano de hidróxido de litio, hidróxido de magnesio, otras sales, ácido bórico y litio metálico a partir de la salmuera residual del Salar de Uyuni y/u otras salmueras residuales puestas a disposición por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB, para una producción técnica y comercialmente suficiente para la venta en el mercado internacional;
- Comercialización nacional e internacional de los productos generados.
Artículo 4°.- (Domicilio)
- La Empresa tiene su domicilio legal y principal en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
- La Empresa, en el marco de sus necesidades podrá establecer agencias y sucursales, en cualquier lugar del territorio boliviano. Asimismo, podrá establecer sucursales, oficinas y/o representaciones en el exterior del país, con el previo cumplimiento de los requisitos y aprobaciones necesarias en el marco de la normativa vigente y su Estatuto.
Artículo 5°.- (Capital)
- El Capital Autorizado de la Empresa se fija en la suma de Bs70.000.000 (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
- El Capital Suscrito se fija en la suma de Bs35.000.000 (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
- El Capital Pagado es de Bs10.500.000 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a los aportes de cada socio según el siguiente detalle:
Accionista | Aporte en Bolivianos | Participación |
---|
YLB | 5.355.000 | 51% |
ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia | 5.145.000 | 49% |
Artículo 6°.- (Aprobación de estatutos) Se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública YLB ACISA - E. M., en sus XVII Capítulos, 81 Artículos y su Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Régimen laboral) Considerando la naturaleza mixta público-privada de la Empresa Pública YLB ACISA - E. M., el régimen laboral al cual se sujetará la misma será definido por la Junta de Accionistas en el marco de la normativa aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Disposiciones finales
Disposición Final Primera.- Se dispone la protocolización de la Minuta de Constitución y de los Estatutos ante Notaría de Gobierno.
Disposición Final Segunda.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
Anexo
Estatuto
Estatuto empresa pública de tipología Empresa Mixta YLB ACISA - E.M.