Bolivia: Decreto Supremo Nº 4852, 29 de diciembre de 2022

Decreto Supremo Nº 4852
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 375 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
  • Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
  • Que el Resultado 3.2.9 de la Meta 3.2 “Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado”, del Eje 3 “Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se cuenta con mayor productividad agrícola a partir de la implementación de riego con innovación tecnológica.
  • Que el Resultado 8.5.3 de la Meta 8.5 “Fortalecer la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos para Alcanzar la Seguridad Hídrica”, del Eje 8 “Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en Armonía con la Madre Tierra” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, señala que al 2025 se ha fortalecido la gestión integrada de recursos hídricos y manejo integral de cuencas (GIH/MIC).
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del “Programa Nacional de Riego Tecnificado con Enfoque de Cuenca I” con el objetivo de mejorar la seguridad alimentaria y los ingresos de los hogares rurales.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5721/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa Nacional de Riego Tecnificado con Enfoque de Cuenca I”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5721/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el “Programa Nacional de Riego Tecnificado con Enfoque de Cuenca I”;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo N° 5721/OC-BO por un monto de hasta $us150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Nacional de Riego Tecnificado con Enfoque de Cuenca I”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5721/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5721/OC-BO, para el “Programa Nacional de Riego Tecnificado con Enfoque de Cuenca I”.
  2. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4852, 29 de diciembre de 2022
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1584NEC, Decreto Supremo, diciembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168988
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1584NEC, 202301a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4852, 29 de diciembre de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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