CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 3, 7, 12, 14, 15 y 17 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012.
Artículo 2°.- (MODIFICACIONES)
“c) Otorgar el beneficio variable del Fondo de Retiro Policial Solidario, en el marco del principio de solidaridad;”
“I. El Directorio es el máximo órgano normativo y fiscalizador de la MUSERPOL y está conformado por:
a) Un (1) Representante del Comando General de la Policía Boliviana;
b) Un (1) Representante de Generales, Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Activo;
c) Dos (2) Representantes de Generales Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Pasivo;
d) Dos (2) Representantes de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Administrativos del Servicio Activo; y
e) Dos (2) Representantes de Sub Oficiales, Clases, Policías y Administrativos del Servicio Pasivo.
II. Los Representantes al Directorio de la MUSERPOL, serán designados mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de las ternas presentadas por los diferentes niveles.
III. El Directorio será presidido por un presidente que será elegido de manera directa por dos tercios de votos de los miembros del Directorio.
IV. Ningún miembro del Directorio percibirá remuneración o dietas por asistencia a sesiones del Directorio.
V. Las funciones del Directorio son las siguientes:
a) Aprobar y/o modificar los Reglamentos Internos, Manuales y toda norma necesaria para el cumplimiento de las funciones y fines de la MUSERPOL;
b) Aprobar y/o rechazar Estudios Matemáticos Actuariales y/o Estudios Técnico-Financieros;
c) Resolver recursos de reclamación interpuesto contra las Resoluciones de la Comisión de Prestaciones;
d) Resolver Recursos Jerárquicos del beneficio del Complemento Económico;
e) Aprobar, observar y/o recomendar el Programa Operativo Anual - POA, Presupuesto y sus modificaciones en cada gestión, para su inscripción y registro en el Presupuesto General del Estado;
f) Aprobar y/o modificar la estructura orgánica y escala salarial de la MUSERPOL para su posterior gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente;
g) Autorizar al Director General Ejecutivo, la firma de Convenios, Acuerdos interinstitucionales, alianzas estratégicas con instituciones públicas y, organismos nacionales o extranjeros, que tengan relación con las actividades de la MUSERPOL;
h) Precautelar el patrimonio y los intereses de la MUSERPOL;
i) Requerir informes sobre determinaciones institucionales del Director General Ejecutivo sobre actividades realizadas en la MUSERPOL;
j) Normar y fiscalizar las determinaciones y/o acciones de niveles: Ejecutivo y Operativo de la MUSERPOL en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;
k) Aprobar los Estados Financieros auditados, la memoria anual y el informe del Órgano Interno de Fiscalización, proyecto del Plan Estratégico Institucional, así como el informe de auditoría interna y/o externa y remitirlo a la Contraloría General del Estado;
l) Requerir al Director General Ejecutivo la realización de auditorías especiales externas o internas sobre actividades de la MUSERPOL; y
m) Aprobar políticas sobre acciones estratégicas, técnicas, económicas, financieras y sociales en el marco de la normativa vigente.”
“a) Los aportes de los afiliados del sector activo de la Policía Boliviana transferidos por el Comando General de acuerdo a estudio actuarial aprobado;”
“a) Fondo de Retiro Policial Solidario;”
“III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por los principios de equidad y solidaridad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción.”
“ARTÍCULO 15.- (FONDO DE RETIRO POLICIAL SOLIDARIO). Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL; a ser otorgado en el marco del principio de solidaridad, cuando el retiro se produzca por:
a) Jubilación;
b) Fallecimiento del titular;
c) Retiro forzoso;
d) Retiro voluntario.”
“I. El Complemento Económico, es un beneficio que otorga la MUSERPOL al sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, con prestaciones por vejez en curso de pago del Sistema de Reparto y del Sistema Integral de Pensiones y con prestaciones por invalidez del Sistema de Reparto, cuyos montos sean inferiores al haber básico más categoría que perciban los miembros del servicio activo de la Policía en el grado correspondiente y los titulares hayan alcanzado la edad requerida para la jubilación por vejez y cumplido como mínimo con dieciséis (16) años de servicio en la Policía Boliviana.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los aportes efectuados para el Fondo de Retiro Policial Individual serán transferidos al Fondo de Retiro Policial Solidario, establecido en la presente disposición normativa en el marco del principio de solidaridad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3231, 25 de junio de 2017 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 28 DE JUNIO DE 2017.- Modifica los Artículos 3, 7, 12, 14, 15 y 17 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 975NEC, Decreto Supremo, junio/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155784 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 975NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.